Tiempo de lectura aprox: 2 minutos, 15 segundos
La norma simplifica procedimientos y amplía el acceso a la habilitación a las personas que acrediten cualificaciones profesionales vinculadas a la actividad.
(Prensa Turismo y Comercio Junta Andalucía) El Consejo de Gobierno ha aprobado el nuevo decreto regulador de guías de turismo. La norma, que sustituye a la vigente desde 2002, simplifica los procedimientos e introduce como principal novedad la diversificación y ampliación del acceso a la habilitación para esta actividad.
Podrán ejercer esta profesión todas aquellas personas que tengan títulos superiores vinculados a la materia, conocimientos acreditados de idiomas y cualificaciones profesionales específicas en interpretación del patrimonio histórico-cultural y prestación de servicios de asistencia al turista. Estas vías de acceso se sumarán a las pruebas que convoca la Administración autonómica.
Con estas novedades, el decreto se adapta tanto a la Ley del Turismo de Andalucía como a la normativa vigente en materia de educación y formación, especialmente al Marco Español de Cualificación para la Educación Superior, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
El texto, que consta de 23 artículos repartidos en seis capítulos y dos anexos, incluye también una nueva definición de la actividad como la prestación, retribuida y habitual de servicios de información turística a quienes realizan visitas a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
De acuerdo con la regulación, podrán solicitar la habilitación las personas físicas con nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea (UE) que cuenten con la cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes (recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales) y acrediten las competencias lingüísticas en castellano con nivel B2 o superior y en dos idiomas extranjeros, uno con nivel mínimo de B2 y otro con al menos B1.
Estos requisitos podrán acreditarse a través de tres procedimientos de habilitación: acceso general y abierto, no sujeto a plazos ni a convocatorias (la persona interesada presenta los documentos acreditativos); reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en estados de la Unión Europea (UE), y superación de pruebas de aptitud convocadas por la consejería competente en materia de turismo.
Respecto al acceso general, se exige una titulación oficial de educación superior –licenciatura, diplomatura, grado y FP Superior– junto con las unidades de competencia relativas a idiomas y a la cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes. Estas unidades se considerarán ya adquiridas cuando se disponga de uno de los siguientes títulos académicos o de aquellos obtenidos en el extranjero que sean homologados: Técnico Superior en Guía de Información y Asistencias Turísticas; Certificado de Guía de Turistas y Visitantes; Técnico en Empresas y Actividades Turísticas; Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, y Grado de Turismo. Para el resto de titulaciones será preciso la acreditación de las competencias a través de convocatorias de pruebas regladas de Formación Profesional.
En cuanto a los exámenes de aptitud que convoque la Junta, el temario será el de los módulos formativos recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para las unidades de competencia de Guía de Turistas y Visitantes.
La habilitación tendrá una vigencia indefinida y conllevará su inscripción de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía, que gestiona la Consejería de Turismo y Comercio. Las personas habilitadas contarán con un carné de guía turístico expedido por la Administración autonómica. En este sentido, el régimen sancionador que establece el decreto se dirige especialmente a controlar la acreditación de esta cualificación para ejercer la actividad y a combatir la clandestinidad en el sector.
Finalmente, y en consonancia con la normativa europea, la norma aprobada por el Consejo recoge también el reconocimiento de la libre prestación del servicio en supuestos de ejercicio temporal u ocasional para personas nacidas en estados miembros de la UE que cuenten con la habilitación de guía turístico en su país de origen.