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A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Seguridad Social de los Empleados del Hogar se integró en el Régimen General como un Sistema Especial.
(Gonzalo Rueda Torres/Jefe Área Afiliación e Inscripción Seguridad Social. Delegación Coín) Se considera relación especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. Las actividades que están incluidas son: Tareas domésticas, cuidado o atención de los miembros de la familia y otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas. Las actividades que están excluidas son las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal, cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas, relaciones concertadas entre familiares, y trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior.
El alta y la baja en la Seguridad Social corresponden al empleador y en caso de que el trabajador preste servicios en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores. Se solicita en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo de presentación del alta deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral. La solicitud de baja y variación de datos se presentará dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca.
Las bases de cotización por contingencias comunes y profesional se determinarán con arreglo a una escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar y que oscila entre la base mínima por tramos salariales mensuales hasta 172,91 euros cuya base es 148,60 euros y la máxima para salarios superiores a 756,61 euros cuya base es 794,60 euros.
El tipo de cotización por contingencias comunes para el año 2015 será el 24,70% siendo el 20,60% a cargo del empleador y el 4,10% a cargo del empleado.
El tipo de cotización por contingencias profesionales será el 1,10 por ciento sobre la base de cotización a cargo exclusivo del empleador.
El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.
El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo. Durante el 2015 se aplicará una reducción del 20 por ciento a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012.
La reducción del 20 por ciento se ampliará hasta el 45 por ciento para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Sólo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.
Tanto la reducción del 20 por ciento, como la del 45 por ciento, se aplicarán sobre las cuotas devengadas por el empleador.
La cuota a pagar mensualmente de Seguridad Social en este Sistema Especial del Hogar oscila entre la mínima para una base de 148,60 que sería de 31 euros(incluido el 20% de reducción en 2015 para incorporaciones a partir del 01/01/2012) o de 24 euros por familias numerosas, o la máxima que sería para una base de 794,60 euros, cuota 171 euros (con 20% reducción) o 128 euros (con 45% reducción por familias numerosas), estas cuotas llevan incluidas el 1,10% a cargo del empleador por cobertura de accidentes de trabajo.
El ingreso de la cotización deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta en una entidad financiera.