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(Prensa Ayto. Alhaurín de la Torre) La sentencia le considera »responsable criminalmente» por enviar un mensaje telefónico amenazante al gerente de la Fundación Social Las Canteras y por llamarle »sinvergüenza» en reiteradas ocasiones en el Pleno del 25 noviembre
El concejal y portavoz del grupo municipal UpyD en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, Ramón Guanter, ha sido condenado por una falta de amenazas y otra de vejaciones en sentencia del 23 de febrero dictada por el Juzgado de Paz del municipio. El fallo le impone una multa de 20 días con una cuota diaria de 6 euros (120 euros en total) por cada una de las faltas, sumando un total de 240 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
La condena es el resultado de la denuncia interpuesta el 4 de noviembre por el gerente de la Fundación Social y Medioambiental de Las Canteras, Luis Bravo, contra Ramón Guanter, después de recibir el 29 de octubre un mensaje telefónico que ahora el juez ha considerado una falta de amenazas, penada en el artículo 620.2 del Código Penal. Tras participar ambas partes en una conversación a través de la red social Facebook, el concejal de UpyD envió al denunciante el siguiente mensaje por medio del servicio Whatsapp: »Yo tengo cinco hijos, dos de ellos ya mayores que están en Facebook y leen todas las porquerías y mentiras que tú escribes, te aseguro que como no pares vas a tener que darle explicaciones tú a los tuyos, al igual que hago yo con los míos, pero en este caso no voy a sacar tus cosas que las tienes, voy a sacar las de ellos que también las tienen. Tú mismo».
El juez, tras escuchar la declaración de denunciado y denunciante y de los testigos aportados por cada una de las partes, considera probado este hecho y, también, que en el Pleno Municipal del 25 de noviembre Ramón Guanter insultó a Luis Bravo, llamándolo »sinvergüenza» en reiteradas ocasiones. En concreto, en aquella sesión plenaria, en el apartado de ruegos y preguntas y mientras Bravo intervenía para comunicar que había interpuesto la denuncia por amenazas contra el portavoz de UpyD, este le llamó »sinvergüenza» varias veces, llegando a decir: »Bravo, eres un sinvergüenza, y ahora vas y me pones otra denuncia». La sentencia considera este hecho constitutivo de otra falta de vejaciones, según el artículo 620.2 del Código Penal.
El juez señala que de ambas faltas es »responsable criminalmente en concepto de autor el denunciado, por la participación material, directa y voluntaria que tuvo en su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal». Además, indica que los responsables de delito o falta lo son también civilmente, y vienen condenados al pago de la indemnización por los daños y perjuicios causados, »si bien en el presente caso no ha lugar a su imposición por no haber mediado petición en dicho sentido».