El fiscal del Tribunal Supremo pide el sobreseimiento del caso de los ‘tiques de la Feria’

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Joaquin villanova

(Prensa Ayto Alh Torre) En un completo informe refrenda la legalidad de la actuación del Ayuntamiento y descarta la comisión de delito alguno. «Hemos demostrado que ni ha habido prevaricación, ni malversación y que todo era otra maniobra más de la oposición para hacer ruido y desprestigiarme. Denuncio la mala fé de los que han querido meterme en el saco de la corrupción», declara Joaquín Villanova

El fiscal del Tribunal Supremo ha solicitado el sobreseimiento del denominado caso de los ‘tiques de la feria’ y ha descartado la comisión de delito alguno por parte del alcalde, Joaquín Villanova, en relación al contrato de explotación de la barra de la caseta municipal en la Feria de San Juan de 2005 que fue denunciado por Izquierda Unida. En un completo informe de ocho páginas fechado el 28 de abril, el fiscal, Fidel Cadena, refrenda la legalidad de la actuación del Ayuntamiento y justifica por qué no ha habido ni prevaricación ni malversación de fondos públicos. Villanova se ha mostrado «muy satisfecho» por esta petición, ya que «nos da la razón punto por punto a lo que siempre hemos sostenido: que el contrato de la caseta de la feria era menor y no generaba tasa». El regidor confía en que el juez atienda a la solicitud de sobreseimiento de este caso, «que no era más que otra maniobra más de la oposición para hacer ruido y desprestigiarme».

El fiscal apunta como «acreditado» que el uso de la caseta por parte del empresario al que se le adjudicó el contrato (el único que se presentó), se limitaba al servicio de bar de la caseta, por lo que debe considerarse como un contrato menor, al ser la cuantía de 3.600 euros, «muy por debajo de las señaladas como límite para diferenciar los contratos menores de los que no lo son». Respecto a la forma de pago a través de tiques, el escrito señala que se ha demostrado que dichos vales fueron entregados «a personas que trabajaban en la feria», pertenecientes a grupos especificados en una lista de la Concejalía de Fiestas (grupos de baile, trabajadores de televisión, de servicios operativos, invitados de protocolo, de la comisión de fiestas…), por lo que «esos gastos serían razonablemente incluibles como gastos de protocolo en el presupuesto del Ayuntamiento (que entra dentro de lo normal que abone estos gastos), sin que se aparten de lo que normalmente se incluye en esta categoría de gastos de un Ayuntamiento».

En este sentido, rechaza la existencia de prevaricación o malversación de caudales públicos porque «ni se ha ocasionado un resultado materialmente injusto al no existir otro solicitante para la adjucación del servicio de cafetería ni haberse gastado los tiques en consumiciones distintas de las que serían incluibles en gastos de protocolo». En esta misma línea, añade: «no consta que ni el alcalde ni la concejala (Isabel Fraile) contra la que sigue la presente causa especial hayan sustraído o consentido que otro sustraiga los fondos derivados del precio estipulado por la contratación del bar, puesto que, aunque ese dinero no se ingresara en las arcas del Ayuntamiento, se satisfizo en forma de tiques después entregados a personas vinculadas a la feria como trabajadores y que figuraban en la lista aprobada por la concejal de Fiestas. La cantidad convenida, por tanto, de 3.600 euros se satisfizo por el adjudicatario al Ayuntamiento en la forma antedicha, sin que existiera sustracción de la misma o consentimiento de sustracción por parte de las personas a las que afecta esta causa».

Villanova ha celebrado que el fiscal del Tribunal Supremo haya tenido en cuenta todas las pruebas, documentación y testimonios aportados desde el principio de este caso, incluidos los informes de hasta tres interventores diferentes y las declaraciones de funcionarios municipales. El primer edil ha recordado que en todo este tiempo (casi diez años ya) ha tenido en todo momento la «conciencia muy tranquila» porque estaba convencido de no haber incurrido en ilegalidad alguna y de haber actuado de forma «honrada», «al contrario de lo que decían otras personas que han actuado de mala fé». «Se les ha llenado la boca con el término de ‘imputado’ para meterme en el saco de la corrupción política y es algo que nunca he aceptado ni aceptaré», ha declarado el regidor, que ha insistido en que espera que el Supremo archive definitivamente este caso, como ha sucedido con todas las denuncias anteriores por parte de la oposición que quedaron en agua de borrajas.

A continuación, adjuntamos una cronología de los principales casos contra Villanova denunciados por la oposición que quedaron en nada. Todos fueron archivados por la Justicia, que no vio indicio de delito alguno. No llegó a celebrarse ni procesamiento ni juicio en ninguno de ellos.

-Marzo de 2006: ‘Caso Retamar’. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Torremolinos ordena el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias del llamado ‘Caso Retamar’, rechazando los argumentos de la denuncia de IU y negando la existencia de delitos de prevaricación, falsedad o contra la ordenación del territorio. Es más, el juez en su resolución destaca que: «A tenor de resultado de las diligencias de investigación, no puede extraerse que exista vulneración grosera de la legalidad urbanística aplicable a la actuación administrativa objeto de autos, y que se pretende criminalizar. Todo lo contrario, de los tan citados informes resulta, prima facie, que la actuación de los inicialmente encausados ha sido ajustada a derecho…». Cita en este caso hasta cuatro informes independientes presentados por el Consistorio y redactados por el Colegio de Arquitectos, el Colegio de Ingenieros de Caminos, la Delegación de Obras Públicas de la Junta y el SEPRAM (Servicio Jurídico de la Diputación). Hay que recordar que IU se dedicó en su día a repartir panfletos injuriosos por Alhaurín informando falsamente de que el alcalde iba a ser procesado por este asunto que quedó en nada.

-Febrero de 2012: ‘Caso Oposiciones’. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Málaga dicta el sobreseimiento y archivo de la causa penal abierta contra Villanova tras la denuncia que presentó IU por un proceso selectivo de acceso a la función pública de un centenar de empleados municipales. Dos meses antes también se había desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por esta misma formación. La jueza tuvo en cuenta las conclusiones de las investigaciones practicadas por la Guardia Civil, que constataron fehacientemente que un organismo ajeno al Consistorio, como es el Departamento de Administraciones Locales de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, rechazó irregularidad alguna.

-Febrero de 2012: ‘Caso Tabico’. El Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga desestima el recurso de reforma presentado por el ex concejal del PSOE Roque Manchado, volviendo a dar validez a los autos de archivo de la denuncia dictados en marzo y noviembre de 2011. El juez atendía así la recomendación de la propia Fiscalía Provincial, que había solicitado el sobreseimiento, dando la razón al Ayuntamiento y avalando la legalidad del proceso seguido en el Plan Parcial de Tabico y los informes técnicos aportados. Según el magistrado, no hay infracciones o errores administrativos, ni venta fraudulenta de terrenos, ni tasación muy baja o trama organizada alguna, ni hay indicios de prevaricación, fraude o malversación, como mantenía el denunciante.

Proceso penal relativo a las canteras

-En 2006 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torremolinos (antiguo mixto nº 5) dividió la causa abierta por esa denuncia en siete piezas separadas, correspondientes a cada una de las canteras afectadas. La denuncia fue presentada por la Plataforma en Defensa de la Salud y la Sierra (PDSS) contra el alcalde de Alhaurín de la Torre, Joaquín Villanova, diversos concejales del Ayuntamiento, ex alcalde Antonio Vega, dos ex secretarios municipales y técnicos, así como contra políticos de la Junta de Andalucía, directores y ex directores de minas, técnicos, ex delegados y también a las empresas por supuestos delitos relacionados con la actividad extractiva. Las piezas se han ido archivando una por una, basándose en un contundente informe de la Fiscalía que daba la razón a las tesis del Ayuntamiento: nunca existieron delitos contra la ordenación del territorio, ecológicos ni medioambientales; no hay prevaricación ni omisión de perseguir delitos.

-Julio 2007: Archivo de la pieza correspondiente a Aripresa, una de las canteras que la sentencia del TSJA consideraba legales.

-Enero 2008: Archivo de la pieza correspondiente a Nicanor Retamero, una de las cuatro canteras que la sentencia consideró ilegal y clandestina. Cerrada por Decreto de Alcaldía desde finales de 2005.

-Febrero 2008: Archivo de la pieza correspondiente a Áridos Alhaurín, S. A., considerada legal por la sentencia, pero que también se encuentra cerrada por agotamiento de la explotación.

-Abril 2010: El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Torremolinos decreta el sobreseimiento libre y consiguiente archivo correspondiente a Arpiresa, tras rechazar el recurso de reforma de la PDSS.

-Febrero 2011: Archivo de la pieza correspondiente a Áridos y Reforestaciones-Grupo Sando-El Troconal, considerada clandestina e ilegal por el TSJA y cerrada por Decreto de la Alcaldía desde finales de 2005.

A esto hay que añadir que en febrero de 2008, el fiscal de Medio Ambiente emitió un exhaustivo informe destinado al Juzgado de Instrucción número 1 en la línea anteriormente indicada, al entrar de lleno en el fondo de la cuestión.

-Abril de 2011: El Juzgado estima el recurso de reforma de la PDSS contra el auto de sobreseimiento en la pieza contra la cantera Nicanor Retamero, debido a que la resolución recurrida «efectivamente carece de cualquier motivación fáctica», es decir, por falta de argumentos de hecho y debidamente fundada.

-Julio de 2011: El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Torremolinos decreta el sobreseimiento libre y consiguiente archivo correspondiente a Nicanor Retamero, S. A., una de las cuatro canteras que la sentencia consideró ilegal y clandestina. Cerrada por Decreto de Alcaldía desde finales de 2005. Es el segundo archivo de la misma causa, tras el expresado en enero de 2008.

-Enero de 2012: La Audiencia Provincial de Málaga desestima el recurso de apelación de la PDSS y Badomar y ordena el archivo definitivo de la causa correspondiente a Retamero.

-Mayo de 2012: La Audiencia Provincial de Málaga desestima el recurso de apelación de la PDSS y Badomar y ordena el archivo definitivo de la causa correspondiente a Troconal.

-Abril de 2013: El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Torremolinos decreta el sobreseimiento libre y consiguiente archivo correspondiente a las diligencias previas 1.325/2007 de la cantera Áridos Alhaurín de Alhaurín. Es recurrido.

-Noviembre de 2013: El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Torremolinos decreta el sobreseimiento libre y consiguiente archivo correspondiente a las diligencias previas 706/2005, de Taralpe. No es recurrido.

-Septiembre de 2013: La Audiencia Provincial de Málaga desestima el recurso de apelación de la PDSS y Badomar y ordena el archivo definitivo de la causa correspondiente a ARIPISA.

-Abril de 2014: Al no haber recurso, la sentencia sobre la cantera de Taralpe es firme y el archivo, definitivo.

-Julio de 2014: La Audiencia Provincial de Málaga desestima el recurso de apelación de la PDSS y Badomar y ordena el archivo definitivo de la causa correspondiente a Áridos de Alhaurín, dando carpetazo definitivo a toda la causa.