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(Vía Andalucía) Esta vez fue en un concierto de Alejandro Sanz celebrado en Sevilla.Por desidia de nuestras administraciones la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad apenas se conoce, incluso pocas personas discriminadas o marginadas o maltratadas por su funcionamiento saben que existen unos derechos y unas garantías que el país firmante de esta convención debe cumplir. Por supuesto, los dueños de estos derechos invisibles son las personas pertenecientes a este colectivo.
En vista de la dejadez de nuestras instituciones por difundir la noticia de que tenemos unos derechos (artículo 9 de la Convención), la asociación Viandalucia va a intentar paliar estas carencias en la medida de sus escasas posibilidades. Intentaremos informar sobre las tropelías cometidas por los tiranos a los que se otorga un poco de poder en un momento determinado contra otras personas que no están dotadas de dicho poder. En primer lugar, y por ser demagógicos, citamos a continuación parte del artículo 2-definiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, en el que se expone el significado de discriminación:
Por «discriminación por motivos de discapacidad» se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
Existe una empresa llamada «Gazul Producciones» que dirige el famoso cantante, que días atrás organizó un concierto para solaz de los habitantes de la zona, excepto para quienes, como María, que va en silla de ruedas, fueron separados de sus acompañantes, desplazados de sus asientos correspondientes a la sección más alta de las instalaciones habiendo comprado la entrada de pista, y tratados como fardos. Después de este «trato especial», tuvieron la oportunidad de «disfrutar» de dicho espectáculo no viendo al cantante por su ubicación y viendo por el lateral de una pantalla la retransmisión del concierto. Los daños económicos y morales son difíciles de cuantificar.
Por seguir con nuestra patraña de discurso, pasamos ahora a mencionar parte del artículo 9 de la Constitución Española:
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Según el texto citado, España debería hacer cumplir unas leyes y normas, y en efecto no las respeta en determinados casos. Cabe fabular entonces si realmente vivimos en un Estado de Derecho o no. Que cada uno saque sus propias conclusiones. Por no aburrir mucho más citando populistas leyes, sólo mencionaremos nuestras dudas al respecto de que se hayan cumplido varios artículos (entre otros el 29 y el 30) del Decreto 293/2009 de Andalucía.
No debería ser admisible tal discriminación por funcionamiento, entendemos que se da y lo peor de todo es que se da de una forma habitual, admitida por todos y no castigada por nuestras autoridades. Para alcanzar la igualdad de trato queda un largo trecho por recorrer.