Tiempo de lectura aprox: 2 minutos, 4 segundos
• El área de Urbanismo paralizó la revisión parcial de su Plan General en Suelo no Urbanizable para cumplir con las disposiciones de la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba el Plan de Ordenación del Territorio.
(Prensa Ayto Mijas) El Ayuntamiento de Mijas podría legalizar un millar de viviendas, aproximadamente, que se encuentran en suelo no urbanizable. La anulación del POT (Plan de Ordenación del Territorio) de la Costa del Sol Occidental por la Sentencia 3119/2012 del Tribunal Supremo, permitiría ahora al Consistorio llevar a cabo esta actuación. Este fallo judicial ha afectado a la revisión parcial del PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) en lo referido a este tipo de clasificación y calificación urbanística. En octubre tuvo lugar el dictado de esta sentencia que afecta al planeamiento mijeño y que la Junta de Andalucía, a través de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, en una consulta enviada al área de Urbanismo por la Delegación Territorial, considera que en aquellos municipios en los que se dispone de Adaptación Parcial a la L.O.U.A. (caso de Mijas), las protecciones territoriales del POT, trasladadas al planeamiento municipal por tener carácter de planificación sectorial sobrevenida, dejarían de tener eficacia normativa.
«Nos vimos obligados a paralizar la revisión parcial del PGOU en suelo no urbanizable al producirse el dictado de la sentencia porque la estábamos confeccionando acorde con las determinaciones del POT. Al anularse hemos tenido que adaptar este documento a la nueva situación jurídica establecida por la sentencia, pues íbamos a aprobar algo que era nulo de pleno derecho», apunta el edil de Urbanismo, Andrés Ruiz.
En este sentido el edil añade que «esta sentencia y la interpretación que hace la Junta de Andalucía sobre la situación en la que queda nuestro planeamiento, nos abre el abanico de posibilidades para legalizar en suelo no urbanizable que hasta entonces no se podía llevar a cabo porque el Plan de Ordenación del Territorio protegía ese tipo de suelo». Así pues, el Ayuntamiento va a proceder, no sólo a reformular como se estaba haciendo desde finales de año el documento de revisión del PGOU, sino también delimitar en qué situación se va a quedar el hábitat rural diseminado y las viviendas aisladas.
«En aproximadamente un mes informaremos a los vecinos de cómo quedará finalmente el documento para que así puedan organizar la legalización de sus viviendas aisladas que podrán hacerlo a través del RAFO, Régimen de Asimilado a Fuera de Ordenación», apunta el edil.
La Situación de Asimilado a Fuera de Ordenación se reconocerá para aquellos actos de uso de suelo, y en particular, las obras, construcciones y edificaciones que, infringiendo la normativa urbanística, fueron realizadas sin licencia o contraviniendo la misma y ya ha prescrito, es decir, ha transcurrido el plazo establecido legalmente sin que por parte del Consistorio se hubiera instruido expediente y recaído resolución ordenando la restauración del orden jurídico perturbado.
Solo se aplicará el régimen de asimilación a la situación legal de fuera de ordenación cuando no se den circunstancias como que no hayan transcurrido más de seis años desde la finalización total de las obras, que las mismas invadan el dominio público o su zona de servidumbre establecidos por la correspondiente legislación sectorial, que se encuentren dentro del ámbito de protección por ser Bien de Interés Cultural o, finalmente, los actos y usos de parcelaciones recogidos en el artículo 185.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Asimismo, cabe destacar que aunque las viviendas aisladas existentes se legalicen, el Ayuntamiento no podrá permitir nuevos asentamientos urbanos en dichas zonas.