El Ayuntamiento aconseja al PP de Mijas que se instruya mejor antes de amenazar con interponer acciones judiciales contra el alcalde

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• El procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado se instó respetando las normas establecidas en la L.O.U.A. y Reglamento de Disciplina Urbanística y sigue su cauce legal
• Los hechos se pondrán en conocimiento de la Fiscalía de Medio Ambiente en caso de no haberse respetado la paralización de las obras

(Prensa Ayto. Mijas) El Ayuntamiento de Mijas se lamenta y sorprende por la falta de rigor y la ignorancia del Grupo Municipal del PP mijeño al relatar los hechos y al uso de su terminologíanpara apuntar y culpar al alcalde de Mijas por actos de terceros, al acusar al regidor de permitir que un «empresario libanés» cometa un «atentado medioambiental» en el diseminado Río Ojén.

Tal vez desconozca el Partido Popular de Mijas que las obras a ejecutar en el Diseminado Río Ojén, Polígono 12, Parcela 5 contaban con una licencia de obras (número 11/15) para un depósito de acumulación de agua y un almacén de aperos. Posteriormente, a finales de enero del presente año (21 de dicho mes, concretamente), se advierte que se están ejecutando obras desde hacía más de uno año que podrían no ajustarse a licencia concedida, por lo que personada la Policía Local en la zona, ésta comprueba que se realizan trabajos de movimientos de tierra y rebaje de parcela, levantando al tal efecto un acta que se notifica al constructor en inmediatamente y por el que se requiere la paralización de las obras con carácter cautelarísimo, en virtud del Decreto de treinta de enero de dos mil doce que el propio exalcalde, Ángel Nozal, firmó, facultando de esta manera a los agentes de Policía para paralizar ipso facto cualquier obra que careciera de acreditación administrativa y que ahora no recuerda.

Dichos extremos son obviados por el PP de Mijas, tal vez porque soslaya que desmantelaron, intencionadamente, el departamento de Infracciones Urbanísticas, quitando competencia a técnicos y trasladando al personal administrativo para realizar otras labores, con objeto de evitar la imposición de multas coercitivas, sanciones y órdenes de demolición, puesto que ello suponían una pérdida de votos que el exalcalde y presidente del PP mijeño no estaba dispuesto a admitir, permitiendo que se infringiera la legalidad urbanística vigente, trascendiendo, incluso a la esfera penal, pudiéndose calificar su conducta de delito de prevaricación de los Artículos 404 y concordantes del Código Penal.

En el departamento de Urbanismo, a la llegada de Ciudadanos, su actual responsable, Andrés Ruiz, encontró diferentes asuntos que cuanto menos eran incumplimientos graves de la legalidad urbanística, tales como una nave realizada sin la preceptiva licencia de obras, un supermercado invadiendo zona verde privada, ejecución de infraestructuras en suelo no urbanizable (admitida por un concejal del PP de Mijas en un pleno), un karting sin la preceptiva licencia de obras ni de actividad en una parcela sujeta a proyecto de reparcelación que también fue objeto de expediente de restablecimiento y precintado, vivienda utilizada de almacén municipal con una orden de demolición y adjudicada al Ayuntamiento en un procedimiento de subasta, entre otras.

El actual equipo de Gobierno aconseja al presidente del PP-Mijas, al Sr. Bravo y a la Sra. Márquez que lean y estudien detenidamente el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado establecido en el Capítulo V de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Artículos 181 a 190) en el que se articula una serie de derechos para los presuntos infractores que hay que respetar para garantizar su derecho de defensa y la seguridad jurídica, algo a lo que ese Grupo Municipal no está acostumbrado a respetar.

Así, en el procedimiento de restablecimiento se han incoado un expediente de restablecimiento, declarando parte de la obra (rebaje de la parcela y movimientos de tierra) manifiestamente incompatible, lo que ha dado lugar a una sanción y a la imposición de multas coercitivas; requerir a la legalización del resto de las obras, si procede y a ratificar la paralización de las mismas, bajo pena de incurrir en un delito de desobediencia. No obstante, el equipo de Gobierno, recuerda a la Sra. Márquez que no es la persona más idónea para dar consejos de conducta medioambiental, pues en su etapa como edil delegada de Medio Ambiente permitió la continuación de lixiviados en el vaso B del vertedero situado en el Arroyo de los Toros del municipio mijeño, circunstancia ésta que sí es un delito medio ambiental regulado en el Artículo 325 del Código Penal. En cambio, el Grupo Municipal de Ciudadanos ha destinado para este año una partida presupuestaria de 1,2 millones de Euros para el sellado del vaso B del citado vertedero, con objeto de impedir que se siga provocando un daño irreversible al medio ambiente y a la salud de las personas.