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Aquellos propietarios que no cuenten con la licencia de primera ocupación exigida por el ente regional podrán aportar un certificado de prescripción urbanística y habitabilidad para poder alquilar su inmueble.
(Prensa Ayto Mijas) El área de Urbanismo del Ayuntamiento de Mijas ha puesto en marcha una nueva iniciativa para ayudar a las viviendas con fines turísticos del municipio. La medida trata de colaborar para que estos inmuebles se puedan inscribir en el registro habilitado para tal fin de la Junta de Andalucía gracias a la emisión de un certificado de prescripción urbanística y habitabilidad. En febrero de este año el ente regional emitió un decreto en el que regulaban las viviendas que tenían un uso turístico donde se introduce una problemática para muchos vecinos de la ciudad y de otras localidades ya que exige que para el registro turístico andaluz, que tiene habilitado la Consejería de Vivienda, haya que presentar una licencia de primera ocupación o documento equivalente.
«Hay muchas viviendas en Mijas que no cuentan con licencia de primera ocupación. Unas porque son muy antiguas y antes no se daba la habitabilidad o porque no la tienen desde el principio, y otros porque la han extraviado. Nosotros lo que vamos a hacer es facilitar un documento equivalente que tiene establecido la ley para que estas personas puedan arrendar sus inmuebles en época turística», señala el edil responsable del área, Andrés Ruiz.
Así pues, la vivienda que se quiera inscribir en el registro turístico de Andalucía y no cuente con licencia de primera ocupación, podrá solicitar un certificado de prescripción urbanística (que no tiene ninguna infracción en este ámbito), y habitabilidad, (que reúne las condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad). «Esto va a suponer que tengamos que certificar la antigüedad de la vivienda, que es lo que determina el plazo de prescripciones de las infracciones, y a su vez tengamos que verificar que, evidentemente, cumple con las condiciones técnicas de habitabilidad, es decir, que cuenta con servicios básicos de agua y luz o los metros cuadrados de la vivienda, entre otros aspectos. También tendremos en cuenta que sea compatible con la clasificación del suelo y con el uso destinado» apunta el concejal quien añade que «esto se refiere exclusivamente, como dice el decreto, a las viviendas de uso residencial, porque la viviendas rurales están sometidas a otro régimen jurídico y a otra normativa».