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Un informe del Secretario General municipal aconseja eliminar cualquier contenido que no sea conforme a ley para el ejercicio 2017.
(Prensa Ayto Torremolinos) Después de que se diese a conocer que la Abogacía del Estado ha interpuesto una demanda contencioso-administrativa para anular la subvención para empadronados en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Ayuntamiento de Torremolinos ha informado hoy que se mantendrá esta ayuda para los contribuyentes durante el presente ejercicio. El equipo de Gobierno ha aclarado que si bien la ordenanza 28 reguladora del IBI está recurrida, en este momento pero no hay ningún acto de anulación, por lo que está vigente y por tanto de plena aplicación durante este ejercicio 2016, hasta que se dicte sentencia firme.
La orden a la Abogacía del Estado para interponer la demanda contencioso administrativa fue dada por el Delegado del Gobierno en Andalucía, Antonio Sanz, miembro destacado del PP andaluz. Desde el equipo de Gobierno del Consistorio se ha recordado que la actual subvención a los empadronados en el IBI fue implantada por el propio PP en el año 2003.
Desde que el PP implantase dicha subvención ese año, la ha venido aplicando para tratar de compensar las consecuencias que tuvo subir el tipo impositivo del IBI desde el 0,66 al 1,10 en el año 2004 (lo que supuso un incremento en el recibo de un 66,6 %), para volver a subirlo al 1.16 en el año 2006 (el máximo permitido legalmente). Durante años, Torremolinos ha sido de los pocos municipios españoles (el único en la provincia de Málaga) que aplicaba el tipo del 1,16.
Reducción del tipo impositivo
Por su parte el equipo de Gobierno actual aprobó en pleno el pasado año la reducción del tipo impositivo aplicado en el IBI urbano del municipio, pasando del 1,16 al 0,98%, lo que se traduce en una reducción del 15,52% en su aplicación en el presente año, respecto a lo aplicado en los últimos años.
Compensación en 2017
Asimismo desde el Ayuntamiento, avalado por un informe del Secretario General, se ha informado que la ordenanza será modificada de cara al año 2017, eliminando cualquier contenido que no sea conforme a ley. Esta medida se compensará dedicando la partida de dichas subvenciones, unos 4,5 millones de euros, a conceder ayudas a las familias más necesitadas del municipio con el objetivo de paliar las consecuencias que pudiera causar la desaparición de esta subvención.
El Secretario General ha recogido en su informe que «la mera interposición de un recurso contencioso administrativo contra la ordenanza por si solo no supone la suspensión de la misma, ni tan siquiera la suspensión de sus efectos». Es decir, al no haber recaído sentencia ni medida cautelar de suspensión, la ordenanza es aún de aplicación.
Por consiguiente, continúa el informe, «las liquidaciones al IBI y la bonificaciones (subvenciones) que se apliquen en este ejercicio deben regirse por la vigente ordenanza fiscal número 28, mientras no se dicte sentencia y ésta resulte firme. A partir de este momento (notificación de sentencia firme), si todavía no se han aprobado las liquidaciones del IBI con cargo a la ordenanza 28, las que se practiquen deberán adecuarse a los términos de la sentencia firma. En caso de que se dictara sentencia anulando el artículo 10.bis de la ordenanza, no afectaría a las liquidaciones firmes ya practicadas ni las bonificaciones concedidas durante el ejercicio 2016, siempre que la sentencia no dijese lo contrario».