La Junta actualiza la normativa sobre determinados requisitos técnicos de los hoteles, apartamentos turísticos y casas rurales

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La Consejería publica en el BOJA una orden que adapta el cumplimiento de condiciones en estos alojamientos a la realidad del sector.

(Prensa Turismo y Comercio Junta Andalucía) La Consejería de Turismo y Deporte ha publicado hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) una orden con la que se actualiza y revisa la normativa referente al cumplimento de determinados requisitos técnicos en los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos y casas rurales de la comunidad, con el objetivo de adaptarlos a la realidad actual y de clarificar algunas condiciones.

En concreto, la citada orden modifica los anexos de tres decretos (Turismo en el Medio Rural, de Establecimientos Hoteleros, y de Apartamentos Turísticos) en los que se recogen los requisitos técnicos que deben cumplir los alojamientos a efectos de su calificación por parte de Administración autonómica. En la práctica, se ha demostrado que algunas condiciones necesitaban una actualización para garantizar la calidad.

Así, por ejemplo, se modifican elementos desfasados como la obligatoriedad de tener cabinas de teléfono en los vestíbulos, un elemento que no aporta valor al disponer los turistas de sus propios teléfonos móviles. Igualmente, se suprime el requisito de disponer de ordenadores para los clientes en los hoteles de tres a cinco estrellas porque viajan con sus propios dispositivos, aunque deben tener internet en las zonas comunes.

Otro aspecto que se actualiza es que se elimina el porcentaje de superficie adicional para instalar camas supletorias en las habitaciones, cuando sean ocupadas por menores de catorce años, para promocionar el turismo familiar. Asimismo, antes de esta modificación, las camas supletorias debían ser iguales a las dispuestas en los dormitorios, aunque ahora se faculta a que puedan ser muebles-cama o sofá-cama.

Además, es una novedad que los sanitarios previstos en los baños y aseos de las habitaciones se puedan colocar por separado o agrupados en estancias independientes, con lo que se ajusta la norma a las tendencias de construcción y diseño contemporáneas. Por otra parte, la ventilación directa al exterior o a un patio de las habitaciones, se podrá reemplazar por una instalación térmica que cumpla las exigencias técnicas.

La orden modifica, asimismo, la capacidad de los complejos turísticos rurales, que debían tener un mínimo de 21 plazas y un máximo de 250, un requisito que se ha suprimido porque, en la práctica, imposibilitaba los hoteles rurales pequeños y con encanto. También en este ámbito, los depósitos de agua obligatorios en las casas rurales sin suministro de red, se podrán sustituir por un segundo pozo de manantial suficiente.

Servicio de recepción

La norma también revisa las condiciones del servicio de recepción en los hoteles y hoteles-apartamentos de una y dos estrellas que cuenten con 15 o menos habitaciones, en los que, excepcionalmente, y con una serie de condicionantes, se permite que, a partir de las 20.00 horas, la prestación de estas funciones pueda realizarse por personal localizado, siempre que se garantice la atención a los clientes.

Finalmente, en el caso de los hoteles y apartamentos, se exigían requisitos referentes a normativa sectorial que no corresponden a la Consejería, como, por ejemplo, los relativos a las zonas del personal de los establecimientos. De este modo, no serán exigibles elementos como la anchura mínima de las escaleras del servicio, o el vestuario y comedores de personal, que ya están regulados por legislación laboral.