Alhaurín Despierta propone que el Ayuntamiento cobre tasas a las Eléctricas por el uso del espacio público para el transporte de energía

Tiempo de lectura aprox: 3 minutos

Imagen alta tensión 575x323

(Alhaurín Despierta) Recientes sentencias del Tribunal Supremo avalan a los municipios que ya han implantado tasas por aprovechamiento del dominio público local a las compañías de transporte de Energía. Alhaurín Despierta propone que Alhaurín de la Torre sea uno de los primeros del Sur de España en aplicarlas.

Basta con mirar al cielo en buena parte del término municipal de Alhaurín de la Torre para descubrir las Torres y Tendidos de Alta Tensión que atraviesan sus calles y montes. Se trata de instalaciones estratégicas para el transporte de energía eléctrica, explotadas por REE (Red Eléctrica Española) entre las que se encuentran Líneas de Alta Tensión de 220.000 V y la Subestación Eléctrica del Alamillo que transcurren por vías y terrenos de dominio público local en muchos tramos cercanos a núcleos residenciales y equipamientos. El sujeto pasivo de esta tasa sería en el caso de Alhaurín de la Torre, la compañía Red Eléctrica Española, REE, dado que es la entidad titular de la red de transporte de energía que transcurre por el dominio público de Alhaurín de la Torre, sin perjuicio a que nuevas situaciones respecto a la titularidad de la red den lugar a modificaciones posteriores de la ordenanza.

Jm Mancebo, concejal de Alhaurín Despierta y miembro de Electores-EQUO explica que «Al amparo de lo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los Ayuntamientos tienen potestad para establecer tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, desarrollando las correspondientes Ordenanzas reguladoras. Si se cobra a los negocios por ocupar las aceras con sus terrazas o a las familias por un vado, es justo que se exija a las compañías eléctricas que paguen una tasa por ocupar las calles y terrenos públicos de Alhaurín». De hecho distintos Ayuntamientos han regulado ya esta situación aprobando ordenanzas que regulan la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas transportistas de energía, que aunque han sido recurridas en los tribunales por las empresas afectadas, han obtenido el respaldo del Tribunal Supremo que ha matizado el sistema de cálculo de esas tasas ( sentencia TS 5306/2014 de 22 de Diciembre, sobre la Ordenanza del Ayuntamiento de Santa Coloma de Cérvello ( Barcelona).

Cinco recientes sentencias del Tribunal Supremo avalando las tasas municipales por utilización del dominio público a las instalaciones de transporte de energía avalan la propuesta.

En la anterior legislatura, el propio concejal Mancebo presentó una propuesta similar que fué rechazada por el equipo de gobierno del Ayuntamiento (PP) bajo el argumento de la inseguridad jurídica de estas medidas. Sin embargo, la compatibilidad de esta tasa con el régimen jurídico de la actividad de transporte de energía, ha sido recientemente aclarada por distintas sentencias del TS, que aclara que las Directivas comunitarias reguladoras del mercado de electricidad, a diferencia de lo que sucede en el sector de las Telecomunicaciones no contienen determinaciones que acoten la potestad tributaria de los Estados miembros, de manera que los Ayuntamientos pueden aplicar esta tasa, potestativamente, de forma periódica sin que pueda alegarse que contradicen acuerdos o servidumbres preexistentes, ni ningún tipo de privilegio para estas empresas por prestar servicios de interés general aprovechando terrenos de dominio público, teniendo en cuenta además que estas ocupaciones suponen un aprovechamiento especial por su peligrosidad.

En las últimas semanas, el Alto Tribunal ha dado la razón a los municipios de Arteixo (A Coruña), Serradilla (Cáceres) y Villalcampo (Zamora) que establecen la regulación y las tarifas de la tasa en sus nuevas ordenanzas fiscales de 2014. El Supremo acepta que los ayuntamientos valoren como construcciones las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas a efectos del cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público local.

«La cuantía de las tasas debe establecerse contemplando la jurisprudencia y las experiencias previas de los primeros municipios que las han aplicado, elaborando un informe económico financiero que justifique la misma en función de factores y parámetros vinculados a la utilidad y aprovechamiento que obtiene el sujeto pasivo y en cualquier caso apliquen el valor de «mercado» del arrendamiento de los terrenos afectados en función de su valor catastral, considerando la aplicación a todos los elementos constitutivos de la Red, torres, líneas, protecciones, terrenos, edificaciones, subestación y demás elementos auxiliares eléctricos o no necesarios para el funcionamiento de la instalación incluyendo la franja de terreno que constituye la distancia de seguridad impuesta por la normativa.» aclara Mancebo.

Inversión compensatoria.

Teniendo en cuenta las circunstancias especiales de Alhaurín de la Torre, con una importante reacción social ante la cercanía de estas instalaciones de transporte y la incertidumbre respecto a su posible afectación a la seguridad y la salud de las personas, manifestada en distintas movilizaciones, peticiones y reivindicaciones a lo largo de los últimos años, Alhaurín Despierta propone que el Ayuntamiento estudie en el desarrollo de esta ordenanza la posibilidad de compensar la aplicación de esta tasa a las empresas de transporte de energía, hasta el 100% del coste que suponga la adopción de las medidas de precaución, traslado o soterramiento de estas instalaciones en los plazos, en términos y lugares acordados en un convenio con el Ayuntamiento en cuya elaboración tuviesen participación vinculante las demandas de las distintas Plataformas y organizaciones vecinales y sociales del municipio interesadas.

www.electores.org

Alhaurin Despierta