El TSJA condena al Ayuntamiento a pagar 6.000 euros por daños morales a un trabajador durante el gobierno de Nozal

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• El bolsillo de los mijeños se verá nuevamente afectado por la manera de actuar del exalcalde del PP quien se permitió, estando en el cargo, faltar a un empleado público.

(Prensa Ayuntamiento Mijas)  El Ayuntamiento de Mijas ha recibido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) donde se le condena a pagar 6.000 euros a un trabajador municipal por los daños morales sufridos durante la época de gobierno del Partido Popular. Una vez más, el bolsillo de los mijeños se ve afectado por la manera de actuar del exalcalde del PP, Ángel Nozal, quien se permitió, estando en el cargo de regidor, faltar a un empleado público. El afectado ha desempeñado, entre otras funciones, la de coordinador de Playas del municipio y la de capataz de los Servicios Operativos.

Este trabajador está afiliado a CCOO y es miembro del Comité de Empresa así como representante de dicha organización en la misma, y hace uso del crédito horario por tal condición representativa. El exalcalde del PP realizó durante su mandato varios comentarios en Facebook haciendo alusión directa a este empleado.

«Y el sindicalista señor (…) cariñosamente conocido como «el chicharra» de comisiones obreras? Es capataz de playas. Y el señor capataz de playa pide irse de vacaciones en julio. Se le dice que no, que vamos, que como se quiere ir de vacaciones en plena temporada de playas y que hace? se coge horas sindicales en julio y agosto, sin aparecer por el puesto de trabajo y ahora pide noviembre más 4 días por no haber disfrutado de las vacaciones de verano, tiene arte y cara de cemento algunos sindicalistas, que en realidad no son sindicalistas, sino ‘asesores’ sindicalistas», escribe Nozal en uno de sus comentarios en su red social.

A su vez, en la sentencia queda como hecho probado que la edil, Lourdes Burgos (PP), en aquel entonces responsable de personal, afirmó que el trabajador era «buen fontanero pero peor capataz».

Para el TSJA, los comentarios suponen una clara lesión del derecho a la dignidad del trabajador y a la libertad sindical. Ello es así porque, en primer lugar, se trata de afirmaciones directamente relacionadas con el modo en uso del crédito horario por parte del trabajador; en segundo lugar, porque fueron realizadas con publicidad a través de una plataforma de intercambio de información personal, comentarios y contenidos audiovisuales; y en tercer lugar (lo más relevante) porque fueron realizadas por quien tenía encomendada legalmente la jefatura de personal: el alcalde, presidente de la corporación.

Asimismo, la sentencia judicial manifiesta que, «los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores están considerados como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales (…)».

La primera demanda interpuesta por el trabajador fue desestimada por el Juzgado de lo Social de Málaga, ahora estimada parcialmente en el recurso de suplicación interpuesto por el afectado. En este sentido, otro de los episodios que se relatan en el documento judicial y que aporta el demandante dentro de su argumentario se remonta al 18 de julio de 2013 cuando se procedió al izado de la bandera de España en una de las playas del litoral mijeño y que la sentencia no considera que suponga una vulneración a los derechos fundamentales y las libertades públicas.

En su relato, el demandante argumenta que dos concejales del Partido Popular (en aquel entonces en el gobierno), otro operario municipal y él se encontraban en la playa para la izada de banderas (nacional, azul y Qualifica). Cuando uno de estos trabajadores se disponía a elevar la insignia española uno de los ediles ordenó al afectado que fuese él el que izara la bandera de España, hecho al que accedió finalmente. Esta situación provocó el malestar del empleado por la combinación de fechas (día del comienzo de la Guerra Civil) y su conocida afiliación política (izquierda) además de la represión de su entorno sostenida durante la contienda, a lo que el afectado suma risas y menosprecios que refleja en su recurso (además de asegurar que fue grabado con un teléfono móvil).

Es precisamente a esa tendencia política (el demandante fue candidato a la alcaldía de Mijas en 2011 por IULV-CA), a la que se agarra Nozal para justificar sus comentarios de Facebook a los que tilda de «mera crítica política». Al ser el popular alcalde de la ciudad en esos momentos ostenta la jefatura de personal y los comentarios tienen un claro contenido denigratorio, no en tanto a adversario político, sino que solo reparaban en la actividad sindical llevada a cabo por el trabajador en el seno de la empresa que le unía con la entidad a cuyo frente estaba Nozal.