La Diputación confirma que la resolución del expediente para poner fin al contrato del Museo Taurino se ha realizado conforme a la Ley

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El diputado de Cultura defiende la gestión del equipo de gobierno y la voluntad por «resolver la situación siguiendo los plazos legales».El procedimiento administrativo para la revocación de la concesión demanial a favor de Juan Barco se inició el 3 de abril.La jefa de Contratación y Patrimonio autorizó la explotación de actividades accesorias al propio museo, como la tienda y el restaurante.

(Prensa Diputación) El equipo de gobierno de la Diputación de Málaga defiende que la resolución del expediente administrativo para poner fin al contrato del Museo Taurino se ha realizado conforme a los plazos que establece la Ley.

Un informe del servicio de Contratación y Patrimonio establece que el proceso se inició el 3 de abril de 2017, con la presentación de la propuesta de inicio de procedimiento para la extinción de la concesión demanial directa del edificio de la Plaza del Siglo a favor de Juan Barco para el Museo Taurino.

Tras la aprobación en pleno, el 18 de abril, del acuerdo para poner fin al contrato del Museo, el diputado de Cultura, Víctor González, defiende que se ha actuado adecuadamente desde el acuerdo plenario y que se han cumplido todos los trámites administrativos legales para proceder a notificar al empresario el fin del contrato del Museo Taurino. En este sentido, ha incidido en la voluntad del equipo de gobierno del PP «de resolver la situación cumpliendo los plazos legales».

El mencionado informe detalla que el 4 de mayo se remitió a Juan Barco la decisión de la revocación de la concesión a dos direcciones postales, mediante mensajería: a la de la Colección Juan Barco, en la plaza del Siglo; y al domicilio de Juan Barco en Almendralejo (Badajoz). Un día después, se realizó el mismo procedimiento por correo certificado a las dos direcciones.

Notificación electrónica
Los intentos de entrega fueron infructuosos por ambas vías, y el 5 de junio se efectuó notificación electrónica al interesado, siguiendo los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Según el artículo 43.2 de la citada norma, la notificación electrónica se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido dentro del plazo legal, extremo que no se ha producido. Asimismo, se establece que se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Hoy se cumple el plazo para acceder al contenido, por lo que, desde hoy mismo, se entenderá que se ha producido el rechazo de la notificación practicada.

En este sentido, si se produce el rechazo de la notificación, el expediente seguirá el cauce de desahucio previsto en el artículo 156 del Decreto 18/2006, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el cual en su apartado 2 prevé la práctica de nueva notificación si el primer requerimiento no fuese atendido, para que proceda a la entrega del bien en el plazo de ocho días.

Tienda y bar restaurante
Por otra parte, respecto a las críticas sobre el uso del inmueble de la Plaza del Siglo para otras actividades como un restaurante o tienda, un informe de la jefa de Contratación y Patrimonio de la Diputación, con fecha de 16 de noviembre de 2015, consideró que formaban parte de la concesión demanial para el Museo Taurino.

En este sentido, el informe recoge textualmente: «Respecto a las actividades para las que solicita autorización previa este concesionario, como es la explotación de un bar restaurante y una tienda de venta de objetos relacionados con la tauromaquia y reproducciones de las obras que componen la colección, se han de considerar, por preexistentes y toleradas por el pliego de concesión demanial directa al ocupante, incluidas entre los usos accesorios de su objeto, siempre y cuando sean compatibles con la calificación urbanística del inmueble, hayan obtenido cuantas autorizaciones administrativas sectoriales sean pertinentes para el ejercicio de las mismas y sean explotadas directamente por el concesionario».

Al respecto, se argumenta que en el artículo 25 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, se prevé que «los museos y colecciones museográficas podrán disponer de espacios destinados a tiendas, librerías, cafetería u otros servicios de carácter comercial para uso de las personas que los visiten».