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LOS JUECES LE DAN LA RAZÓN A ASALH Y ANULAN LA NORMA MUNICIPAL APROBADA POR «POR ALHAURÍN» QUE PERMITIÓ ANTICIPAR LOS GASTOS DE ABOGADOS DE GREGORIO GUERRA Y JUAN MARTÍN EN EL CASO TROYA
• EN FEBRERO DE 2011, ASALH INTERPUSO UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA UN ACUERDO DEL PLENO MUNICIPAL DE OCTUBRE DE 2010 QUE MODIFICABA EL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE.
• DICHA MODIFICACIÓN APROBADA SOLO CON LOS VOTOS DE «POR ALHAURÍN» (ENTONCES PP) PERMITÍA ANTICIPAR, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES, LOS GASTOS DE ABOGADOS DE D. GREGORIO GUERRA GIL Y D. JUAN MARTÍN SERÓN EN EL CASO TROYA.
• EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, EN SU SENTENCIA DEL 31 DE MARZO DE 2017, CONSIDERÓ NULA E ILEGAL DICHA MODIFICACIÓN ASÍ COMO LOS PAGOS ANTICIPADOS REALIZADOS EN CONCEPTO DE DEFENSA JURÍDICA.
(Nota a la prensa de Asalh) Tras 7 años de pleito y demora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba dándole la razón a ASALH y anula la modificación del artículo 22 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande. Dicha modificación, aprobada con la mayoría absoluta del equipo de gobierno de «Por Alhaurín» (entonces Partido Popular) en octubre de 2010, permitía anticipar, con cargo a los presupuestos municipales, los gastos de abogados de D. Gregorio Guerra Gil y D. Juan Martín Serón en el caso Troya. El acuerdo plenario fue recurrido por ASALH en febrero de 2011 y 6 años después la Justicia acaba dándole la razón considerando la modificación del reglamento y el pago anticipado de gastos de abogados nulo e ilegal.
En efecto, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dice claramente en su sentencia que: «la modificación aprobada, al permitir que la indemnización se perciba con anterioridad a la declaración de falta de responsabilidad criminal, es contraria al artículo 75.4 de la Ley de Bases del Régimen Local y al artículo 13 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales» y que «la indemnización solo puede solicitarse y concederse a posteriori, fijándose en función del daño materialmente producido en el patrimonio del sujeto que lo padece». Y termina diciendo que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ASALH contra el punto cuarto del acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín el Grande de 21 de octubre de 2010, por el que se aprueba la modificación del Reglamento Orgánico de la referida Corporación Local, quedando así anulado «el último inciso del artículo 22, apartado tercero, de dicho Reglamento, con imposición a la Administración demandada de las costas procesales causadas.»
En palabras del Secretario General de ASALH, D. Anthony Bermúdez Beltrón: «la sentencia aunque llega tarde, viene a dar la razón a ASALH y pone de manifiesto el uso partidista y poco ético de los recursos municipales por parte de «Por Alhaurín». El equipo de gobierno tiende a pensar que Alhaurín el Grande le pertenece y que puede hacer lo que se le antoje con los recursos municipales. Esta sentencia viene a recordarles que tienen que respetar las normas de la democracia y que no pueden gastar el dinero de todos los alhaurinos y las alhaurinas para anticipar los gastos de justicia de nadie.»