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La subvención cubrirá hasta el 40% de la cuota, que no podrá superar los 600 euros mensuales
(Prensa Ayto Torremolinos) El Ayuntamiento de Torremolinos, a través de la concejalía de Servicios Sociales, proporcionará ayuda a las personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos económicos limitados que, por circunstancias temporales, no puedan afrontar la cuota hipotecaria de su vivienda. El programa nace con un fondo global de 180.000 euros, en forma de subvención del 40 por ciento del importe de la cuota hipotecaria – que en cualquier caso no podrá superar los 600 euros mensuales- como máximo durante un año natural.
El concejal de Servicios Sociales, Pedro Pérez, ha reiterado el compromiso del Ayuntamiento de Torremolinos en “responder a las preocupaciones de la ciudadanía” y ha asegurado que “con esta nueva línea de subvenciones para pagos hipotecarios podremos ayudar a esas familias que a causa de la crisis económica y por otros motivos sobrevenidos no pueden hacer frente a la cuota”. Además, este plan “se une al ya convocado para alquiler y comparte el objetivo de que ninguna familia se quede sin un techo en el que dormir”.
La convocatoria de ayudas entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP), a partir del cual los interesados tendrán un plazo de 15 días hábiles para presentar y registrar su solicitud debidamente cumplimentada y con toda la documentación necesaria en el Registro General del Ayuntamiento de Torremolinos.
El programa de ayudas se dirige a los usuarios que, teniendo residencia legal en España, sean titulares de un contrato hipotecario de una vivienda en Torremolinos. Además, el bien inmueble debe ser la residencia habitual y permanente de la familia, que de forma coyuntural debe carecer de medios económicos para hacer frente al abono de la hipoteca. Para la obtención de la ayuda, el importe de la hipoteca de la vivienda no será superior a 600 euros mensuales y los miembros de la unidad familiar podrán percibir la subvención durante un plazo máximo de 12 meses.
Como requisitos adicionales, y a los efectos de los límites de renta máxima de la unidad familiar para acceder a las ayudas, todos los miembros de la unidad de convivencia que sean objeto de declaración habrán de residir y ocupar efectivamente la vivienda, en la que han de estar empadronados en la misma.
Para ser beneficiario de la ayuda a la vivienda, los peticionarios deberán encontrarse en situación de riesgo o de exclusión social y que esta situación pueda calificarse de transitoria y por lo tanto susceptible de una intervención por parte de la Administración para situar al solicitante en situación de normalización social.
Ingresos máximos
Como ingresos máximos para recibir la ayuda, la unidad de convivencia no podrán superar, en su conjunto, como ingresos brutos anuales 1’3 veces el IMPREM (692,26 euros mensuales o 9.691,64 euros anuales si se trata de una sola persona; 1´6 veces el IPREM (852,01 euros mensuales o 11.928,14 anuales si se trata de dos personas; 1´9 veces ese mismo indicador (1065,02€ euros mensuales o 14.910,28 euros anuales) y 2’2 veces el IMPREM (1171,52 euros mensuales o 16.401,28 euros anuales) si se trata de una familia de cuatro miembros. Para unidades de convivencia superior a cuatro miembros, ese indicador se aumentará en 0’2 veces.
Por otra parte, la subvención no es compatible con cualquier otra ayuda que tenga la misma finalidad, procedente de la Administración o ente público o privado, nacional o de otros organismos internacionales, salvo que los Servicios Sociales dictaminen lo contrario. Asimismo, el Ayuntamiento analizará las solicitudes presentadas para determinar el importe correspondiente a cada solicitud válida.