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(Juan Ignacio Herrera Moreno/ Abogado) Leyendo una entrevista a Eduardo Fungairiño, antiguo Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional durante veintiséis años, procedió a responder sobre su posición respecto a la prisión permanente revisable: “el nombre me parece una cursilada ¿por qué no lo llaman cadena perpetua, como en todas partes?”.
La aplicación del Código Penal es la medida de reproche más dura del Derecho, dándose solo en determinados casos, cuando se consideran determinadas conductas como delictivas.
Los tipos de penas han evolucionado a lo largo de la historia y están relacionadas con la evolución social, se acuña el término “Política Criminal”, es decir el poder legislativo: elimina, modifica o incluye nuevos delitos y penas para, o bien adaptarse a las cambios de circunstancias sociales, prevenir determinadas conductas o por fines electoralistas; o para simplemente para “hacer Justicia”, o para que la sociedad considere que al menos en cierta medida: “a cada uno se le da lo que se merece”.
Suprimida en España la pena de muerte, la más extrema es la de privación de libertad (prisión), con lo que el baremo es sencillo: a más años de prisión más severidad.
La Justicia no es venganza: la pena queda concebida como un castigo; un reproche social a una conducta; una forma de mantenimiento y prevención del orden público; y para la reinserción social del delincuente.
Si la cadena es perpetua no hay reinserción social, siendo la cuestión principal a considerar porque supone suprimir una de las funciones de la pena y estigmatizar a un individuo de por vida, siendo la causa del debate entre los partidarios y los detractores.
Los supuestos actuales de prisión permanente revisable son los siguientes:
– Asesinato de menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad física o mental.
– Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
– Asesinato cometido por miembro de grupo u organización criminal.
– Asesinato múltiple.
– Asesinato terrorista.
– Homicidio del jefe del Estado o del heredero.
– Homicidio de jefes de Estado extranjeros o persona internacionalmente protegida por un Tratado que se halle en España.
– Genocidio o crímenes de lesa humanidad.
El concepto “revisable”: implica que una vez cumplido un tiempo mínimo de pena, por ejemplo en casos (mínimo a los 15 años, hasta los 25 años, incluso 35 años de prisión), se estudia la evolución del reo y se hace un pronóstico de reinserción social, para la concesión del tercer grado penitenciario o “semilibertad”: básicamente prisión de 8 horas al día (“dormir en prisión”).
La reinserción dependería por tanto de cada individuo, no obstante atendiendo a los tipos delictivos referidos todos refieren a delitos contra la vida, como consecuencia quedarían abiertas cuestiones: ¿Tiene capacidad de reinserción un homicida o asesino?; ¿vale más una vida humana que otra?; ¿quedarían justificados los asesinatos políticos por un bien superior: independencias regionales, cambio de sistema o dirigentes?…
Especialmente llamativo es el “Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual”, la prisión permanente revisable por un asesinato cometido a una persona que no es menor de 16 años o vulnerable, o por razones políticas, solo es aplicable si antes ha concurrido abuso sexual o violación, es decir el mediático caso de la fallecida Diana Quer en Galicia, queda condicionado a lo que pudo ocurrirle antes de morir. Aunque no concurriere privación de vida, ¿se puede reinsertar un violador?
Así la calificación de los delitos con prisión permanente revisable queda influida por casos mediáticos, que son precisamente los que motivan las reacciones de la sociedad, con claridad se aprecia “Asesinato de menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad”, inspirado en el caso Bretón, asesinó a sus hijos, o el “Asesinato terrorista”, el terrorismo sigue siendo un problema actual en España, aunque de una naturaleza distinta desde 2004.
Se desconoce la política criminal de los futuros gobiernos, y aunque en la mayoría de los países de la Unión Europea se aplica la prisión permanente revisable, no parece descabellado que se opte o por la supresión de la prisión permanente revisable o por la ampliación a más supuestos.