IU no aprueba la intención del PP de convertir todo el suelo No Urbanizable en Urbanizable para beneficio de unos pocos privilegiados

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El grupo municipal de IU mostró en la sesión plenaria del pasado viernes su rechazo a la propuesta del Partido Popular de querer modificar el nº10 del PGOU del artículo 250 de la normativa, la cual pretende regular los Usos en el Suelo No Urbanizable Común de carácter Natural o Rural.

(Nota Prensa IU Alh Torre) La innovación-modificación del nº10 del PGOU se basa en ampliar aún más el abanico de la construcción en Alhaurín de la Torre, permitiendo que en el Suelo No Urbanizable de nuestro municipio se pueda conceder el Uso hostelero y de hostelería, abarcando las siguientes modalidades: Casas rurales, Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, complejos y villas turísticas, etc.

Todo esto es una muestra más del Urbanismo del PP alhaurino, basado en convertir todo el Suelo No Urbanizable en Urbanizable, para beneficio de unos pocos privilegiados (siempre los mismos), y en detrimento probablemente del Medio Ambiente , de los recursos naturales y de la ciudadanía alhaurina en su conjunto. Ponemos como ejemplo, el complejo Sol Andalusí, donde el ayuntamiento declaró de Interés Público esos terrenos no urbanizables, con el fin de permitir la construcción del  complejo de viviendas y de hostelería, bajo la excusa de que iba a ser un geriátrico de lujo, favoreciendo así un gran pelotazo urbanístico, cuyos únicos beneficiarios fueron los que compraron en su día el terreno como rústico y pudieron construirlo posteriormente ya como urbanizable.

Esto es lo que el Partido Popular, de Joaquín Villanova, pretende  hacer de aquí en adelante, según afirman en la propuesta que se aprobó el pasado viernes en el pleno. Esta es la causa principal por la que IU votó en contra. ¡NO más urbanismo a la carta y SÍ más tener  en cuenta los intereses generales y del medio ambiente!

Por otro lado, y no menos importante, en esta modificación introducen el Uso de tenencia, fomento, adiestramiento y cuidado de animales, en este apartado se regula: núcleos zoológicos ( que albergan colecciones zoológicas de animales indígenas y/o exóticas con fines científicos, culturales, de reproducción ,etc); establecimientos ecuestres ( donde se incluye fines recreativos-deportivos, picaderos, cuadras deportivas,, establecimientos para la práctica ecuestre, etc), o bien, agrupaciones varias, (entidades afines no comprendidas entre las anteriores, incluyendo: las perreras deportivas, las jaurías o rehalas, etc).