El Ayuntamiento de Torremolinos pone en marcha un plan de ayuda económica para la rehabilitación de vivienda dotado con 120.000 euros

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El plazo de presentación de solicitudes para estas subvenciones será desde mañana 25 de mayo hasta el 31 de octubre de 2018

(Prensa Ayto) El Ayuntamiento de Torremolinos, a través de la concejalía de Servicios Sociales y Vivienda, ha abierto el plazo de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para la rehabilitación de viviendas. Estas subvenciones tienen el objetivo de ayudar a sufragar los gastos derivados de las cuotas extraordinarias que deban afrontar las personas físicas o unidades familiares y que, a juicio técnico, se estime necesario para garantizar así la seguridad estructural de los edificios y viviendas y mejorar la eficiencia energética. Para ello se proporcionará ayuda a las personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos económicos limitados para poder afrontar los costes de rehabilitación.

El concejal de Servicios Sociales y Vivienda, Pedro Pérez, ha asegurado que de esta manera se pretende “paliar las necesidades de adecuación de muchos edificios pertenecientes a comunidades privadas, donde muchos vecinos y vecinas no pueden hacer frente a las derramas destinadas a obras de rehabilitación”. Con este plan, “aquellas personas que se encuentren en una situación económica delicada pueden solicitar estas subvenciones para hacer frente al pago de la cuota que le corresponda como propietario o propietaria para estas actuaciones de este tipo”.

Podrán acogerse a esta convocatoria abierta todas las personas físicas y unidades familiares que reúnan los requisitos generales establecidos en la convocatoria para poder ser beneficiarias de las prestaciones económicas para rehabilitación de la vivienda habitual y permanente. Las ayudas económicas serán de pago único, con un máximo de hasta 800 euros, contando con un presupuesto de 120.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes será desde 25 de mayo hasta el 31 de octubre de 2018 o hasta agotar presupuesto -si esto ocurriese antes de la fecha de finalización del plazo-. Las personas interesadas podrán presentar y registrar su solicitud debidamente cumplimentada  y  con  toda  la  documentación  necesaria  en el Registro General de este Ayuntamiento o por alguna de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes serán atendidas por orden de entrada en el Registro General de este Ayuntamiento.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución alguna, se entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.    

Recibidas las solicitudes y subsanados los defectos formales que pudieran presentarse en las mismas, el personal técnico del Área de Servicios Sociales y Vivienda realizarán las evaluaciones correspondientes, y tras lo establecido en la Ley 38/2003 y en la Ordenanza de Ayudas y Subvenciones del Ayuntamiento, se emitirá el Informe y la Propuesta Provisional de Concesión, que se hará pública en el Tablón de Edictos y Página Web del Ayuntamiento, concediendo a las personas interesadas el plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.