Más de 3.500 vecinos de Torremolinos solicitan la subvención al IBI 2018 en tan solo dos semanas

Tiempo de lectura aprox: 2 minutos, 49 segundos

La ayuda podrá solicitarse hasta el 29 de junio y podrá alcanzar hasta el 75 por ciento del importe del recibo, lo que se suma a la reducción generalizada del 25 por ciento

(Prensa Ayto Torremolinos) El Área Económica del Ayuntamiento de Torremolinos ha informado que en el plazo de dos semanas desde que se abrió el periodo para acceder a las subvenciones a los recibos del IBI 2018, la delegación ha recibido la solicitud de más de 3.500 personas de forma presencial u online. Las ayudas del presente año oscilarán entre el 25 y el 75 por ciento del importe de los recibos en función de los niveles de renta de la unidad familiar. Cabe destacar que este impuesto municipal cuenta este año con una rebaja generalizada del 25 por ciento, gracias a la bajada del tipo impositivo aprobada en pleno tras la propuesta del equipo de gobierno.

Maribel Tocón, concejala de Hacienda, ha asegurado que «se está atendiendo diariamente a más de 300 personas con una media de espera de tan sólo cinco minuto. Cabe destacar que este año hay que solicitarlas de nuevo, aunque el año pasado se hiciese». Asimismo, la edil del ramo ha manifestado que «la intención es que todos los recibos lleguen a casa con el descuento ya realizado, para no tener que esperar a una posterior devolución».

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 29 de junio en el Registro Municipal, en la oficina del registro del Área económica o por internet -con certificado digital- a través de la plataforma web con enlace en www.torremolinos/ibi2018. En todos los casos, tanto los solicitantes como los cotitulares de la vivienda objeto de petición de subvención deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales municipales. De momento, tras quince días después de la apertura del plazo, hasta 350 de media diaria han sido las que han presentado sus solicitudes.

 

Personas físicas y vivienda habitual

Los destinatarios de las subvenciones al IBI 2018 son las personas físicas, titulares del recibo de IBI que, en conjunto con las personas que conviven con ella, tengan un nivel de  renta inferior en función de un baremo referenciado con el IPREM, y siempre que la vivienda sobre la que se solicita la ayuda sea la vivienda habitual. A los efectos de acreditar la convivencia con el beneficiario se considerarán las personas que estén empadronadas con éste en el domicilio habitual a fecha 1 de enero de 2018.

También podrán solicitarla las personas físicas separadas o divorciadas legalmente con sentencia judicial firme que aun no siendo titulares del recibo del impuesto sean cotitulares de la vivienda, la ocupen como vivienda habitual y cumplan con el resto de los requisitos; y aquellas personas físicas arrendatarias de viviendas que estén acogidas al régimen de alquiler con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación del Suelo de Andalucía (A.V.R.A.), siempre que se trate de su vivienda habitual y cumplan con el resto de los requisitos.

Como requisitos para acceder a la subvención del IBI 2018, los solicitantes tendrán que ser titulares del recibo de IBI de la vivienda habitual, ser cotitular con sentencia judicial firme de divorcio o separación, o, en su caso, ser titular del contrato de alquiler de viviendas acogidas al régimen de alquiler con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación del Suelo de Andalucía (A.V.R.A.).

 La unidad familiar podrá contar con un segundo bien inmueble –siempre que su uso sea el de vivienda- cuando el porcentaje de propiedad sea inferior al 50 por ciento. Cuando en esa segunda vivienda esté empadronado un familiar ascendiente o descendiente del titular del recibo al menos desde el uno de enero de 2018 no se tendrá en cuenta el porcentaje de propiedad.

 

Renta máxima anual de la unidad familiar

Para poder ser solicitante de la ayuda, tanto el titular como el conjunto de personas empadronadas con él, tienen que haber tenido en el ejercicio anterior un nivel de renta igual o inferior en función de los umbrales marcados por el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) multiplicado entre 4 y 9 veces según el número de miembros, con los siguientes límites. En caso de tratarse de una sola persona se establece en 29.820,56 euros brutos anuales; en caso de dos empadronados el límite estará en 37.275,70 euros; para tres personas en 44.730,84 euros; para cuatro miembros en 52.185, euros; para cinco en 59.641,12 euros y para seis miembros en la unidad familiar el límite de ingresos se sitúa en 67.096,26 euros.

En caso de unidades familiares con más de seis miembros, el umbral de ingresos se calculará con la regla de la cuantía del IMPREM establecido en los Presupuestos Generales del Estado (7.455,14 euros anuales) por el número de miembros que se trate más tres.

La finalidad de estas subvenciones municipales es contribuir al sostenimiento de un colectivo de personas que, por razones de renta inferior, las hacen particularmente vulnerables mediante la compensación parcial de la carga tributaria municipal asociada a la vivienda que constituya domicilio habitual. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución favorable a la concesión.