El juzgado cuestiona el contenido fundamental de la demanda de Margarita del Cid contra el Ayuntamiento de Torremolinos

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La sentencia señala que “nada en su intervención puede sugerir que no estaba debidamente informada” y desmonta las argumentaciones en las que alegaba que el pleno no podía revocar su nombramiento


(Prensa Ayto Torremolinos) El juzgado cuestiona el contenido fundamental de la demanda de la presidenta de Mancomunidad y portavoz del PP en Torremolinos, Margarita del Cid, ante su “intento de judicializar la política, vista su incapacidad para dirigir la oposición en el Ayuntamiento de Torremolinos haciendo política y no en los juzgados como ha venido haciendo los últimos tres años”, ha asegurado fuentes municipales. La edil popular interpuso una demanda contra el Consistorio en el pleno en el que se votó su destitución como representante municipal en la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol, motivada en una sentencia de acoso que la señalaba como instructora en un expediente tramitado contra la ex secretaria municipal, que condenaba al propio Ayuntamiento de Torremolinos a pagar 36.000 euros debido al “proceso inquisitorial” que vivió la funcionaria, proceso que había sido instruido por la propia Margarita del Cid.

La sentencia del juzgado de lo Contencioso – Administrativo número 3 de Málaga considera que no se infringió su derecho fundamental en el punto 2 en la sesión ordinaria del pleno celebrado el pasado 22 de marzo de 2018 y por tanto da validez a su revocación primero y posterior nombramiento como representante del Ayuntamiento de Torremolinos en Mancomunidad.

Del Cid alegaba en su demanda que se le vulneró su derecho a la participación en dicho pleno por su acceso tardío a la documentación, un punto éste que cuestiona el juez tras el visionado de los DVD de la sesión plenaria. Así, asegura que “se pone de manifiesto que la recurrente tomó la palabra sobre el asunto, antes de ser votado, en el minuto 5,24 hasta el minuto 21,35, sin que nada en su intervención pueda sugerir que no estaba debidamente informada de lo que se estaba debatiendo, pues precisamente estuvo orientada al fondo si alegar tacha alguna sobre déficit de conocimiento”. Así el juez concluye que “no puede afirmarse merma alguna de su derecho fundamental consagrado en el art. 23.1 CE”.

Además, la sentencia señala, en referencia a la condena por acoso donde Margarita del Cid era instructora, que “por las mismas razones, el mismo fondo, si era o no exigible una responsabilidad política por su intervención en los hechos a los que se refería la sentencia que motivó la moción del pleno, es cuestión estrictamente política que permanece extramuros de este proceso judicial”.

En el punto tercero de la sentencia, el juez desmonta la demanda de la portavoz popular en cuanto al procedimiento seguido por el Ayuntamiento para destituirla como representante de Mancomunidad y muestra su disconformidad con el informe del secretario del ente mancomunado presentado por del Cid. En este sentido fuentes municipales han manifestado que “a Margarita se le ve el plumero y su afán despiadado por permanecer en el sillón a toda costa, utilizando a los habilitados nacionales a su antojo”. Lo que ha quedado claro es que a la portavoz popular “no le importa la legalidad sino mantenerse en el cargo utilizando todo tipo de artimañas, apoyándose en unos estatutos que han sido declarados nulos y así lo entiende la propia sentencia”, han reafirmado las mismas fuentes.

En este sentido, Margarita del Cid solicitaba la anulación de su cese en base a los estatutos de Mancomunidad, unos estatutos que fueron declarados nulos según recoge la propia sentencia, por lo que el juez afirma que “con claridad, que las razones sustentadas por la parte de la recurrente en los meritados estatutos de 2014 y anulados no son atendibles. Téngase en cuenta que la parte recurrente articula su escrito de demanda nutriéndose de razones jurídicas que no son propios sino asumiendo las del secretario de la mancomunidad en su informe que se sustenta en la vigencia del art.3 de los estatutos, cuestión ya descartada conforme al pronunciamiento de la Sala”.

Por último, la sentencia anula el punto por 6 del pleno que se refiere a la moción urgente del concejal no adscrito, Juan Machio, que motivó la revocación de la designación, por infringir la legalidad ordinaria al permitir someter por la vía de urgencia una cuestión ya votada en el mismo pleno.

Ante esta situación la primera teniente de alcalde del Ayuntamiento de Torremolinos, Maribel Tocón, ha manifestado que “parece ser que Margarita del Cid está muy preocupada por sus derechos fundamentales, pero durante décadas se ha dedicado a pisotear y ningunear los derechos fundamentales de funcionarios y empleados municipales”, lo que ha motivado decenas de sentencias por vulnerar tales derechos condenando al Ayuntamiento de Torremolinos al pago de  casi un millón de euros por vulnerar derechos de los empleados municipales. “Cantidad que está siendo pagada con los impuestos de las familias de Torremolinos, cuando debería ser del Cid y los concejales del PP que la han acompañado los que hagan frente al pago y no los contribuyentes, puesto que ellas y ellos son los responsables”, ha asegurado Tocón.

Cabe recordar que Margarita del Cid es la “responsable directa” de haber instruido un expediente contra la antigua secretaria del Ayuntamiento de Torremolinos, que el juzgado ha declarado que fue “inquisitorial” y se perjudicaron los más elementales derechos de la funcionaria municipal, por lo que “ha de ser la señora del Cid, nuevamente, la que pague los 36.000 euros a los que ha sido condenado el Ayuntamiento”, ha finalizado.