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La Diputación concederá ayudas que oscilarán en función de la duración de los contratos y de la edad de los desempleados
Las cuantías irán destinadas a subvencionar salarios y cuotas patronales de la Seguridad Social de la persona contratada
Empresas, autónomos y profesionales de la provincia pueden acogerse hasta el 30 de septiembre al programa para el apoyo de la contratación de personas desempleadas de larga duración que ha puesto en marcha la Diputación de Málaga. Se trata de una iniciativa, dotada con 800.000 euros, para incentivar, mediante subvenciones, la reincorporación al mercado laboral de personas mayores de 30 años.
La convocatoria, publicada en el BOP del 31 de julio, establece que las empresas interesadas en participar podrán presentar sus solicitudes durante este mes y todo el mes de septiembre. Se puede recabar más información sobre este programa en el servicio de Empleo de la Diputación, contactando por teléfono (952 069 367 / 369) o por correo electrónico (desempleadoslargaduracion@malaga.es). Y también en la web www.malaga.es/empleo.
Las cuantías que se concedan irán destinadas a subvencionar salarios y cuotas patronales de la Seguridad Social de la persona contratada, y las ayudas oscilarán en función de la duración de los contratos y de la edad de las personas desempleadas.
En el caso de contratos indefinidos (aquellos que tengan una duración de, al menos, dos años), se concederán 13.000 euros por la contratación de personas mayores de 45 años, y 10.000 euros por la de personas entre 30 y 44 años.
Por lo que respecta a contratos temporales, la Diputación aportará 6.000 euros por un periodo de contratación mínimo de 6 meses de personas mayores de 45 años, y 4.000 euros en el caso de personas que tengan entre 30 y 44 años. Estas cantidades se incrementarán en uno y otro caso, en 600 y 400 euros, respectivamente, por cada mes adicional de contratación hasta alcanzar una duración máxima de 12 meses.
En ambas modalidades de contrato, la cuantía se reducirá a la mitad cuando el trabajo sea de media jornada, exigiéndose que el sueldo no sea inferior al establecido según el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, al salario mínimo interprofesional, que se sitúa en 735,90 euros mensuales.