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El Ayuntamiento de Pizarra abre el plazo para realizar las solicitudes del Servicio de Ayuda a Domicilio para los/as vecinos/as del municipio de Pizarra que lo necesiten y que cumplan las condiciones siguientes.
El Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio es una prestación básica del sistema público de servicios sociales, de carácter complementario de ayuda a la familia. Este servicio aporta, de forma transitoria personal cualificado, para realizar una serie de atenciones preventivas, educativas, asistenciales y rehabilitadoras, que procuren restablecer la autonomía personal de quien lo necesite para promover y mantener que permanezcan en su domicilio.
- Personas de 65 años o más con pérdida, reducción y/o limitación de su autonomía personal, que no tengan a nadie que les atienda suficientemente y que requieran de apoyo para facilitar su permanencia en el hogar.
- Personas con un mínimo del 65% de discapacidad reconocida legalmente, totalmente dependientes o con limitaciones graves de autonomía personal, sea cual fuere su edad, en las que la ayuda en el hogar pueda favorecer su autonomía.
- Unidades familiares de convivencia, en situación de crisis temporal motivada por muerte o ausencia de alguno de los progenitores, enfermedades y hospitalizaciones temporales, graves conflictos de convivencia, o diversas circunstancias suficientemente justificadas.
- Estar empadronado y residir en el municipio con al menos de un año de antelación a la solicitud.
- Que el importe máximo de los ingresos del conjunto de personas que forman la unidad familiar sea inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. (806,76 €)
- Que no dispongan de ninguna prestación económica ni del Servicio de Ayuda a Domicilio, según se recoge en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia de la Junta de Andalucía o de otra Administración Pública.
Dónde solicitar:
En el Registro General del Ayuntamiento de Pizarra.
¿Cuándo solicitar?
Del 15 al 31 de Enero en horario de 09:00 a 14:00 horas.
Documentación necesaria:
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Fotocopia del D.N.I. del solicitante, cónyuge, o relación análoga, u otros miembros de la unidad familiar de convivencia.
- Justificantes de los ingresos económicos, rentas o patrimonio que perciban o posea la unidad de convivencia.
- En caso de personas con discapacidad, fotocopia del Certificado de Calificación de Discapacidad, emitido por el organismo oficial competente.
- Informe médico actualizado del solicitante del servicio.
- Justificante de solicitud de Ley de Dependencia o carta de resolución de la misma.
- Cualquier otro documento que justifique la concurrencia de circunstancias específicas relacionadas con la solicitud del Servicio (sentencia de separación o divorcio, justificantes de gastos de carácter especial, etc.)
Nota:
- En cualquier momento la Administración podrá requerir al beneficiario/a cualquier otro documento que se considere necesario, tanto para justificar los requisitos previstos, como para permitir un mayor conocimiento de su situación.
- No podrá ser admitida más de una solicitud por unidad de convivencia.