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(Europa Press) Los partidos de la oposición en Alhaurín el Grande (Málaga) se han mostrado en contra del decreto de Alcaldía por el que se convoca el pleno sobre la moción de censura el 11 de mayo, al considerar que no se puede convocar más allá de diez días; pidiendo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de la capital que lo deje sin efecto y que sea dicho órgano judicial el que ejecute «con sus propios medios» la sentencia que acordó que dicha moción se votara. Málaga.
Dicho juzgado dictó en 2018 una sentencia en la que estimaba el recurso presentado por la oposición municipal contra el acto de levantar la sesión plenaria para debatir una moción de censura y acordaba que dicha iniciativa se votara. Este año, el juez acordó la ejecución de la sentencia con carácter provisional tras solicitarlo dichos partidos políticos. El pasado viernes, la alcaldesa, Antonia Ledesma, informó de que se convocaba para el próximo 11 de mayo, a las 12.00 horas, el pleno, explicando que se había elegido esta fecha, entre otras, porque es la que «más podía respetar los derechos de todas las partes amparados en el Artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Según las distintas interpretaciones legales al final»los partidos de la oposición han presentado un escrito al juzgado indicando que proceda a la ejecución «con sus propios medios y con el auxilio de agentes o autoridades» y deje sin efecto, «por manifiestamente irregular y contrario a lo ordenado en la sentencia», el decreto de la Alcaldía. Asimismo se insta a que se le requiera al secretario municipal que «remita citación en el plazo máximo de un día a contar desde la entrada en registro del requerimiento, a todos los miembros de la Corporación quedando el pleno automáticamente convocado en los términos y plazos señalados» en la legislación «-décimo día hábil y a las 12.00 horas desde la entrada del requerimiento judicial en el registro-«.
Así, consideran que el decreto de Alcaldía «pretende de manera torticera y con absoluta mala fe, justificar un cumplimiento de la providencia de ese juzgado, cuando en realidad, con un descaro y falta absoluta de pudor viene a burlar lo ordenado por el juzgado conforme a la sentencia dictada, auto aclaratorio, auto de ejecución y providencia última dictada».
Estas resoluciones, dice esta parte, «arrancando desde el 23 de octubre del pasado año, han venido incumpliendo mediante burdas tácticas dilatorias, e insistimos, auténtica burla, no ya solo a la mayoría absoluta de la Corporación sino también al propio órgano judicial; sin pudor alguno; en la creencia de la permanente impunidad».
Así, consideran «inadmisible, dolosa y objeto de presunto delito contra la Administración de Justicia, la insistencia municipal, -Alcaldía y secretario municipal y ahora letrado municipal- en el entorpecimiento de lo ordenado judicialmente», por lo que pide que se deduzca testimonio ante la Fiscalía por «el descarado incumplimiento y entorpecimiento de la ejecutabilidad provisional acordada».