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El Juzgado de Coín que ha instruido el caso concluye en el auto que no se existe delito de atentado contra la integridad moral
(Prensa Ayto Ojén) Se ha acordado sobreseimiento provisional y el archivo de la causa por la denuncia presentada por Susana Fernández de Miguel y Cristina Fernández de Miguel contra José Antonio Gómez Sánchez, alcalde de Ojén, y otros dos miembros de Mancomunidad.
Los hechos que motivaron el proceso y que supone la presunta comisión de un delito es que “una autoridad o funcionario, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos”. En la querella se indica que la infracción denunciada “obedece a que éste manifestó a Monserrat Crusat que lo que tenía que hacer era ‘que les cierres la puerta y se acabó’”, a raíz de un altercado que tuvo la Sra. Crusat con las querellantes. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Coín concluye “que no se ha puesto de manifiesto hechos que permitan atribuir al investigado la presunta comisión de tal infracción penal” y que la presencia del Sr. Gómez Sánchez en el altercado “se reduce a que éste se encontraba presente en un despacho contiguo a aquel en el que inicialmente se encontraba la querellada y al que esta acudió una vez producido el inicial altercado con las querellantes, reconociendo él mismo que dijo a esta ‘que si le estaban empujando que vinieran otro día y que cerrase la puerta’”.
Finalmente, el auto con fecha de febrero de 2019, concluye que “de ello no cabe desprender la comisión de delito alguno, pues ninguna infracción se ha producido con tal comentario ni el Sr. Gómez Sánchez ostentaba en ese momento autoridad o puesto de funcionario público por el que viniese obligado a impedir los hechos”.
Respecto a esta sentencia, José Antonio Gómez solo ha querido añadir “que es la tercera denuncia que miembros del PP interponen y todas se han archivado”.