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Las personas propietarias de viviendas o las comunidades de edificios de Cártama podrán solicitar las subvenciones de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía para la rehabilitación de viviendas y edificios. El objetivo de este plan de subvenciones es financiar la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de edificios de tipología residencial colectiva y viviendas.
La línea de ayudas destinada a la rehabilitación de viviendas cuenta con una partida de 4,8 millones de euros para la provincia de Málaga, mientras que para la rehabilitación de edificios, se han destinado para la provincia un total de 2,47 millones de euros.
El plazo para solicitar las ayudas estará abierto hasta el próximo 1 de agosto. Para la tramitación de estas ayudas o recabar más información, las personas interesadas pueden dirigirse al Ayuntamiento de Cártama, concretamente, al área de Urbanismo.
Subvenciones para rehabilitación de viviendas
Con respecto a las subvenciones para la rehabilitación de viviendas, se financiará hasta el 40% del presupuesto protegible, pero se puede llegar hasta el 75% en hogares con menos recursos o donde residan personas mayores de 65 años o discapacitadas en obras de accesibilidad.
Los importes de las ayudas pueden ser de hasta 3.000 euros para actuaciones de conservación y de hasta 8.000 euros para actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de accesibilidad. Estas partidas se pueden ver incrementadas hasta los 17.000 euros en el caso de que en la vivienda resida una persona con discapacidad. En cuanto a las actuaciones de mejora de eficiencia energética, las ayudas pueden ser de hasta 12.000 euros, con carácter general, mientras que pueden incrementarse hasta los 24.000 euros en el caso de residir una persona con discapacidad.
Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrán que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.
Los requisitos para poder solicitar estas ayudas, la vivienda debe cumplir los siguientes requisitos: debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios; no pueden estar calificadas urbanísticamente como fuera de ordenación; bebe tener una superficie útil no inferior a 36 m2; tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones; tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta; no tener la consideración de infravivienda y disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
Subvenciones para rehabilitación de edificios
En cuanto a las ayudas para rehabilitación de edificios, también se financiará hasta el 40% del presupuesto protegible y el 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
Los importes son similares a los de rehabilitación de viviendas, es decir 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial para actuaciones de conservación y de hasta 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie de local comercial para actuaciones de mejora de la seguridad y de la accesibilidad. Estas cuantías pueden incrementarse hasta los 17.000 euros en la parte que corresponda a aquella vivienda donde resida una persona con discapacidad. Para actuaciones de mejora de eficiencia energética, la cuantía puede ser de hasta 8.000 euros y de hasta 16.000 euros en caso de personas con discapacidad.
Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios de edificios donde en el 50% de las viviendas, como mínimo, los ingresos de las unidades de convivencia sean inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio en los 3 años anteriores.
Para solicitar estas ayudas, los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos: el 50% de las viviendas deben ser domicilio habitual y permanente; no pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación; el 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial; tienen que estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones; tienen que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta; contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios y disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
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