La FAMP apoya una propuesta para garantizar la pensión de viudedad a las parejas de hecho

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La última ejecutiva de la Federación andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), reunida el pasado jueves en Sevilla, puso de manifiesto su apoyo a la iniciativa lanzada desde Andalucía que busca la equiparación de las pensiones de viudas en pareja de hecho.

La normativa de la Seguridad Social establece la pérdida del derecho a la pensión de viudedad sólo para las parejas de hecho que, si bien están inscritas en un Registro Oficial como tales, han cobrado un euro más que su pareja fallecida durante el año natural en curso del fallecimiento. Esta situación contrasta con las personas viudas, inscritas como tales en el Registro Civil, que sí cobran pensión de viudedad, ganen más o ganen menos que sus cónyuges fallecidos. Las del registro de parejas de hecho no tienen derecho a pensión salvo que hayan ganado un euro menos que su pareja fallecida

La ejecutiva de la FAMP advirtió, por unanimidad, que esta situación supone una grave discriminación para muchas familias con menores a cargo que han perdido a uno de sus progenitores y que han optado por este modelo familiar.

Las parejas de hecho, registradas oficialmente, son un tipo de familia estable y legítima ya que cumplen con todas sus obligaciones sociales, económicas y legales. Y como tales han de tener los mismos derechos que los matrimonios sean civiles o por la Iglesia.

Esta ley afecta mayoritariamente a mujeres viudas que genera una clara discriminación indirecta por motivo de género. Por ello “es justo y necesario que se adapte a la realidad social del siglo XXI y al crecimiento permanente de las familias que optan por acceder al Registro de Parejas de Hecho”, según apuntó el vicepresidente primero de la FAMP y alcalde de Alhaurín de la Torre, Joaquín Villanova.

“Hay una evidente necesidad de reformar esta normativa con el reconocimiento de los derechos adquiridos”, advirtió Villanova. La Ley de Parejas de Hecho debe corregirse para que reconozca el derecho a la pensión de viudedad de las parejas de hecho registradas oficialmente desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2008, con plenitud en el ámbito civil.

Por otra parte, la ejecutiva de la FAMP subrayó que la “retroactividad desde la entrada en vigor de la ley es necesaria y fundamental” para garantizar los derechos conculcados y que estas pensiones también las reciban las parejas de hecho.

Discriminación

El 92,3 % de las personas viudas son mujeres con lo que la legislación actual genera una grave discriminación indirecta, al afectar de forma específica a un mayor número de mujeres que de hombres, siendo por tanto una norma contraria a la Directiva 200/78 CE sobre Igualdad de Trato en el Empleo y la Ocupación.

De hecho, a través de una pregunta registrada en el Congreso de los Diputados, tenemos constancia de que en Andalucía este artículo de la Ley General de Seguridad Social, el 221, ha dejado sin pensión de viudedad a 5 hombres y 16 mujeres en 2015 y 3 hombres y 12 mujeres en 2016.