Tiempo de lectura aprox: 58 segundos
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé en su artículo 17 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la finalidad de proteger el cese temporal o disminución de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.
Esta prestación extraordinaria se extiende a todos los trabajadores autónomos, ya estén o no protegidos por la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que cumplan las condiciones y requisitos previstos en su regulación, tratando con ello de amparar a todo el colectivo ante la situación excepcional acordada para la protección de todos los ciudadanos.
En este sentido, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha adoptado el criterio 5/2020, con la finalidad de evitar las dudas que la aplicación del artículo diecisiete del referido Real Decreto-ley relativo a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 pudiera suscitar. Se puede consultar el criterio 5/2020 en el siguiente enlace: http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/salamultimedia/documento_enlaces/criterio_5-2020.pdf
Asimismo, por parte Andalucía Emprende se ha elaborado una guía sobre las medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social con información relevante para las personas trabajadoras autónomas. Esta guía puede descargarse en el siguiente enlace: https://www.andaluciaemprende.es/wp-content/uploads/2020/03/GUIA-MEDIDAS-URGENTES-EXTRAORDINARIAS-AUTONOMOS-FRENTE-A-COVID19.pdf