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El Consejo de Gobierno, reunido ayer tarde de manera extraordinaria, ha aprobado un nuevo decreto ley que modifica el Decreto Ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, y de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (Covid-19).
El decreto ley aprobado refuerza las medidas de mantenimiento del empleo en el ámbito de la contratación del sector público andaluz y adapta el régimen establecido por el Estado mediante el artículo 34 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, recientemente modificado por la disposición final primera del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.
La normativa estatal ofrecía soluciones jurídicas diferentes para un mismo supuesto y generaba que el artículo relativo a medidas para el mantenimiento del empleo aprobado por el Gobierno andaluz resultara inaplicable. Con ello, esta situación de incertidumbre jurídica podría provocar un grave perjuicio para empresas y trabajadores.
La modificación del citado artículo mediante un nuevo decreto ley ofrece una mayor seguridad jurídica para las empresas y para los trabajadores que prestaban servicios en los distintos ámbitos de la Administración. Sólo en el sector educativo, la medida aprobada por el Gobierno andaluz permitirá el mantenimiento de unos 30.000 puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios educativos auxiliares.
En concreto, la nueva redacción señala que en los contratos públicos de servicios de tracto sucesivo, incluidos los contratos de seguridad, limpieza y de mantenimiento de sistemas informáticos siempre que como consecuencia directa o indirecta del cierre total o parcial de dependencias de la Junta de Andalucía o sus entidades instrumentales o consorcios adscritos, o de las medidas adoptadas para la contención del Covid-19, no fuera posible continuar con la normal ejecución de los mismos, tal circunstancia constituirá causa de suspensión de la ejecución de acuerdo con lo que establece el artículo 34.1 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus.
En ese caso, la administración o entidad contratante podrá declarar la suspensión total o parcial de estos contratos desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse a instancia del contratista o de oficio. Si a causa de las medidas adoptadas se produce una reducción de las prestaciones objeto del contrato, el órgano de contratación podrá determinar las prestaciones que se siguen realizando y, si aprecia la conveniencia de suspender las prestaciones por razones de salud pública y minimización de riesgo de los trabajadores, acordará la suspensión total.
La suspensión de los contratos previstos en el apartado anterior comportará en todos los casos el abono al contratista, por parte de la Administración o entidad contratante, de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este durante el periodo de suspensión. Estos se extenderán a los daños y perjuicios que establece el artículo 34, apartados 1 y 8, del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
Con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo adscritos a los contratos mencionados y con el objetivo de no afectar, con carácter general, a la actividad económica y a la estabilidad de los puestos de trabajo, el órgano de contratación, podrá acordar la continuidad en el pago de los contratos suspendidos por causa del Covid-19, en la cuantía a que se refiere el apartado anterior y con la misma periodicidad que para cada contrato se establezca en los correspondientes pliegos o documentos contractuales. Estos pagos deberán considerarse abonos a cuenta de los daños y perjuicios, produciéndose la regularización definitiva de los mismo, si procede, a la finalización del periodo de suspensión.
El objetivo es que las empresas contratistas no se vean afectadas por el cierre de la administración y repercuta en los trabajadores. De hecho, el decreto ley recoge que con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo adscritos a los contratos mencionados y, con el objetivo de no afectar, con carácter general, a la actividad económica y a la estabilidad de los puestos de trabajo, el órgano de contratación podrá acordar la continuidad en el pago de los contratos suspendidos por causa del Covid-19 y con la misma periodicidad que para cada contrato se establezca en los correspondientes pliegos o documentos contractuales.
En todo caso, estos pagos deberán considerarse abonos a cuenta de los daños y perjuicios, produciéndose la regularización definitiva de los mismo, si procede, a la finalización del periodo de suspensión.
La suspensión de los contratos públicos comportará el abono al contratista por parte de la Administración o entidad contratante de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este durante el periodo de suspensión, de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo. Los gastos salariales a los que en él se hacen alusión incluirán los relativos a las cotizaciones a la seguridad social, que correspondieran.
La modificación efectuada mediante el artículo único de este Decreto Ley, será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.