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(Prensa Ayto Cártama) El Ayuntamiento de Cártama, a través del área de Comercio y Desarrollo Local, quiere hacer llegar a las personas trabajadoras autónomas del municipio que en la oficina del Centro Andaluz de Emprendimiento (CADE) pueden obtener toda la información que necesiten sobre la ayuda excepcional de la Junta de Andalucía de 300 euros para trabajadores por cuenta propia, autónomos o mutualistas, que se cobrará en un solo pago y es compatible con otras ayudas que reciban los autónomos, salvo la prestación excepcional por cese.
Las personas interesadas pueden obtener más información sobre la tramitación de esta ayuda contactando con la oficina del CADE a través del teléfono 671 536 855 o por correo electrónico (mpbandera@andaluciaemprende.es).
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó ayer el Decreto Ley de medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus, que incluye entre sus iniciativas la puesta en marcha de una ayuda de 300 euros para trabajadores por cuenta propia, autónomos o mutualistas.
Estas subvenciones, que cuentan con un presupuesto de 50 millones de euros, tienen el objetivo cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como las cuotas de la Seguridad Social, a pesar de la merma patente de sus ingresos.
Igualmente, la medida pretende complementar las que ya se han adoptado a nivel nacional y llegar a parte del colectivo que no se está beneficiando de algunas de ellas, como la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Debido al carácter urgente de la medida, el Decreto Ley establece que la tramitación, que sólo podrá realizarse de forma telemática, se llevará a cabo con un procedimiento simplificado y ágil, de forma que, en una primera fase, el autónomo únicamente tenga que presentar una solicitud ‘online’ y pueda cobrar la ayuda en el más breve plazo posible, para hacer frente a los gastos más inmediatos.
Con respecto a los plazos, los potenciales beneficiarios podrán tramitar su solicitud desde el día siguiente a la publicación del Decreto Ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y hasta quince días después de declararse finalizado el estado de alarma o hasta que se haya agotado el presupuesto.
Para cumplimentar la solicitud, basta rellenar el formulario telemático, que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos; el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; no ser beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad; número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda y declaración del IRPF para aquellos solicitantes que estaban dados de alta en ese ejercicio fiscal.
Para ser beneficiario de la ayuda, el decreto ley establece como requisito ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, y estar afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del Estado de Alarma.
Se excluyen de la ayuda a aquellos autónomos que se han acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad que aprobó el Gobierno en el Real Decreto Ley de 29 de marzo, a aquellos trabajadores por cuenta propia o mutualistas cuya actividad está considerada como servicio esencial, y aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales).
No obstante, dentro de los servicios esenciales, sí se ha incluido como potenciales beneficiarios a trabajadores por cuenta propia que desarrollan distintas actividades. En concreto, se han fijado hasta 99 tipos de profesiones de muy diversa índole y sector, entre las que se encuentran sanitarios (como odontólogos, fisioterapeutas, logopedas); artesanos (fabricación de papel, productos de madera, vidrio, hierro, instrumentos musicales); autónomos de centros o clínicas veterinarias; ópticas y productos ortopédicos; prensa y papelería; tintorerías; fotografía; textil y confección; componentes electrónicos; servicios de transporte de personas; abogados; procuradores; intérpretes; psicólogos; profesionales del sector de la flor cortada; actividades relacionadas con las telecomunicaciones; fabricantes de quesos o servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad, entre otros.
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, que ha analizado con las organizaciones de autónomos la elaboración del decreto ley, ha decidido incluir a los trabajadores autónomos de estas actividades ante la importante merma de ingresos que están sufriendo pese a que desarrollan servicios esenciales, e incluyen las propuestas que le han realizado los agentes económicos y sociales.
Por último, también se ha incluido como beneficiarios a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Enlace al Decreto-Ley:
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/516/BOJA20-516-00043-4583-01_00171993.pdf