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El BOE recoge los requisitos en su edición del sábado 25
El BOE recoge las condiciones de desplazamiento para los niños y niñas menores de 14 años, que podrán dar paseos durante el estado de alarma desde el día 26.
Los requisitos principales son ir acompañado de un adulto, salir una vez al día con un tiempo de una hora máxima y a una distancia de 1 kilómetro alrededor de la vivienda de residencia. El horario fijado es de 9 de la mañana a 9 de la noche.
Asimismo, la población infantil no visitará instalaciones deportivas ni parques. Se limitará a pasear cerca de la zona donde vive hasta un máximo de un kilómetro.
El paseo diario se realiza en grupos integrados por un adulto responsable y un máximo de 3 niñas o niños. Se mantendrá una distancia de al menos dos metros, cumpliendo con las distintas medidas de prevención e higiene establecidas.
La persona que acompañe a los menores deberá ser mayor de edad, convivir en el mismo domicilio que el niño o niña actualmente, o ser un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
No podrán salir los menores que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado por COVID-19 o estén en período de cuarentena domiciliaria por haber estado en contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de esta enfermedad.
Respecto a los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos serán las comunidades autónomas, respetando lo regulado en esta Orden, las que podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma.