Tiempo de lectura aprox: 1 minutos, 42 segundos
Responder a esa pregunta no es sencillo, los abogados de familia, los que estamos acostumbrados a llevar estos peliagudos asuntos, siempre usamos la misma expresión: “Hay que ver el caso concreto”. Y no es porque no queramos responder rápido a esa pregunta, y darle tranquilidad inmediata a nuestro cliente, sino que realmente una de las tareas de todo buen abogado es buscarle el traje procesal adecuado.
Y es que en nuestro sistema actual para divorciarse solo hay que cumplir un par de requisitos: Estar casado y llevar al menos tres meses. Una vez cumplidos la siguiente tarea ya es más complicada, elegir entre los dos procedimientos judiciales que hay ( el Contencioso y el Mutuo Acuerdo) y el extrajudicial (el Exprés).
El Divorcio Contencioso (Art. 770 LEC.), es cuando lo pide un cónyuge sin el consentimiento del otro, bien sea porque éste no quiera facilitar el divorcio, esté ausente o exista otro tipo de conflicto entre ambos. Se realiza necesariamente ante el Juzgado de Primera Instancia y es obligatorio que ambos cónyuges tengan sus propios abogados y procuradores.
Es el procedimiento más largo, lento y costoso de los tres, no solo por la presencia de esos dos abogados y dos procuradores, sino porque hasta obtener la Sentencia vamos a transitar por un procedimiento judicial con demanda, contestación y vista, lo que implica tiempo y enfrentamiento entre las partes.
El Divorcio de Mutuo Acuerdo, (Art. 777 LEC ) es aquel por el que los cónyuges deciden conjuntamente que quieren divorciarse. Se realiza también ante el Juzgado. Es necesario que ambos tengan abogado y procurador, pero pueden compartirlo, por lo que ya tenemos la primera diferencia con el contencioso, y el primer gran ahorro en gastos. En cuanto a las fases también es más rápido, no existe vista ni, y en muchos casos, contestación a la demanda. Todo es pactado y negociado por los cónyuges.
El Divorcio Exprés (introducido por Ley 15/2015, de 2 de julio ) es un divorcio de mutuo acuerdo pero que no se va a tramitar en un Juzgado. Es el más rápido, ya que basta la voluntad de los cónyuges, concertar un par de citas y firmar. Fácil, económico y sin conflicto.
Si el exprés es más rápido, económico y cómodo ¿Por qué no se escoge esta vía siempre? Sencillo, porque no todo el mundo puede usarla ya que tiene una serie de requisitos, el primero y fundamental: no pueden existir hijos menores, junto a requisitos de residencia e inscripción del matrimonio.
Como ya adelanté, a la hora de tomar la decisión de optar por uno u otro los abogados tenemos en cuenta toda una serie de circunstancias y restricciones, unos contenidos en la Ley y otros nacidos de la propia experiencia que nos indican que cauce es el que se adapta a las necesidades concretas y personalísimas de cada cliente. Esa es la importancia de la primera cita en el despacho, conocer su caso concreto, oírle, aconsejarle y ayudarle; buscar la mejor opción en definitiva.
Sara González Domínguez
Abogada
Col. 8502 ICAMálaga
Telf. 633326768 – sara@gdzabogados.com
c/Vicario núm. 29, local 4-A, 29100, Coín, (Málaga)