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En las playas y piscinas no serán necesarias durante el baño ni mientras se permanezca en la sombrilla, pero sí para los paseos
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En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre tampoco se exigirá su uso
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión de hoy martes, 14 de julio, ha aprobado el uso obligatorio de las mascarillas bajo multa de 100 euros a quienes no cumplan con la medida. En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre y en las playas y piscinas no serán necesarias durante el baño ni mientras se permanezca en la sombrilla, en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Si será obligatoria para los paseos.
Las nuevas medidas de prevención, propuestas por la Consejería de Salud y Familias para hacer frente a la proliferación del Covid19 en brotes localizados, y recogidas en la Orden de 14 de julio de 2020, contemplan el uso obligatorio de las mascarillas en espacios abiertos y cerrados de uso público. Si bien, no serán necesarias, en playas y piscinas, durante el baño ni mientras se permanezca en la sombrilla, pero sí para los paseos.
La Junta de Andalucía multará con 100 euros por el incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla, al considerarse una infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 104 de la Ley de Salud Pública.
El incumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla en el ámbito del transporte será sancionado con lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes. Este régimen sancionador, en el ámbito de Andalucía, será aplicable para hacer frente a los incumplimientos derivados de las medidas adoptadas como consecuencia del Covid-19, la Ley de Salud Pública de Andalucía y el Real Decreto Ley 21/2020.
Por su parte, la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, su instrucción y resolución corresponde a los órganos competentes de las distintas administraciones en el ámbito de sus competencias. En este contexto, se considera de extraordinaria y urgente necesidad abordar la modificación de la Ley de Salud Pública para incluir los procedimientos sancionadores que se planteen por los incumplimientos en las disposiciones establecidas para paliar los efectos del Covid-19 en Andalucía.
Las mascarillas serán obligatorias para las personas de seis años en adelante en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.
Por su parte, en los medios de transporte se aplicará la previsión establecida en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio. En el mismo, se dispone que la mascarilla es de uso obligatorio en medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o en ferrocarril. También, en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
La obligación del uso de la mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la misma. Tampoco para aquellas personas que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre tampoco se exigirá su uso, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
La Consejería de Salud y Familias hace hincapié en que se recomienda su uso en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
Deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena establecidas desde salud pública las personas que sean consideradas sospechosas o con probable infección por el virus SARS-CoV-2 o que se encuentren pendientes de los resultados de pruebas diagnósticas por este motivo; las que sean consideradas como caso confirmado con infección activa; y las consideradas contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado. Velatorios y entierros Por otro lado, se modifica el apartado sobre velatorios y entierros de la Orden de 19 de junio de 2020, destacando que los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
La participación en el funeral o en la comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Además, en el caso de que en el local se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, esto se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Siempre se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y será obligatorio el uso de la mascarilla. Régimen sancionador Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de todas estas obligaciones corresponderá a los ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias. El incumplimiento de las mismas podrá ser sancionada de conformidad con la normativa en materia de Salud Pública aplicable.