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(Oficina de Prensa Ayto. Cártama) El Ayuntamiento de Cártama ha elaborado una ordenanza reguladora de la declaración responsable para la realización de obras menores en el término municipal que ya se encuentra en vigor. La presente ordenanza tiene por objeto regular el régimen de intervención urbanística, a través del procedimiento de declaración responsable y comunicación previa, de las obras menores que pueden sujetarse a este medio de control, a fin de procurar la simplificación administrativa y su mayor agilidad.
La declaración responsable es el documento mediante el cual las personas interesadas manifiestan, bajo su responsabilidad, que cumplen con todos los requisitos legales para acceder al reconocimiento de un derecho o su ejercicio y que disponen de la documentación que lo acredita, comprometiéndose a mantener estas condiciones durante el tiempo de ejecución o ejercicio.
Según explicó el alcalde de Cártama, Jorge Gallardo, “con esta medida el área de Urbanismo pretende descongestionar la carga de expedientes y reducir las largas esperas de la ciudadanía para obtener sus licencias urbanísticas”.
Por su parte, el concejal de Urbanismo, Miguel García, señaló que las personas solicitantes, siempre que aporten toda la documentación reglamentaria, podrán iniciar sus obras en el mismo día de la presentación de dichos documentos. García añadió además que en la ordenanza se regulan una gran cantidad de actuaciones, “pero siempre dentro de lo que la reglamentación supramunicipal nos permite”, indicó.
El edil aseguró que “esta medida, junto con otras en las que se está trabajando y que esperamos pronto puedan ver luz, ayudarán a reducir y mejorar significativamente los trámites y tiempos de los procedimientos actuales”.
Con respecto a la presentación de la declaración responsable, la persona promotora, antes del inicio de la obra menor, deberá cumplimentar el modelo normalizado que facilitará el Ayuntamiento. Igualmente, para este trámite, se deberá incluir la siguiente documentación:
– Nombre y apellidos del solicitante, que deberá ser el promotor de las obras, y, en su caso, de la persona que lo represente, con copia del documento de identificación de personas físicas del interesado y del representante, y el que acredite la representación. Tratándose de personas jurídicas deberán acompañar copia del CIF e indicar el domicilio social.
– Indicación de un domicilio a efectos de notificaciones, teléfonos fijo y móvil, fax y dirección de correo electrónico.
– Ubicación del inmueble.
– Fecha de inicio y plazo de ejecución estimado (máximo 4 meses).
– Memoria descriptiva y gráfica de la obra o actuación, presupuesto válidamente emitido, plano o croquis, y fotografías de la zona objeto de la misma.
– Referencia catastral o copia del último recibo de IBI.
– Plano de situación sobre planimetría del PGOU.
– Plano del estado actual y modificado en el caso de afectar a la distribución interior y/o distribución de huecos en fachadas en locales.
– Justificante del pago de las tasas correspondientes.
Enlace a la ordenanza: https://www.bopmalaga.es/index.php?fecha=05-08-2020