La «OKUPACIÓN» de viviendas

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Son tiempos complicados los actuales, a la crisis sanitaria provocada por el virus del COVID19 y sus consecuencias económicas hay que sumarle  un problema que no está sino creciendo exponencialmente: LA “OKUPACIÓN” DE VIVIENDAS.

ENTONCES, ¿QUÉ HAGO SI TENGO UN “OKUPA”?

Lo más importante es, y desde el despacho sabemos que es complicado por la sensación de indefensión que se siente, mantener la calma, nunca entrar en el enfrentamiento directo ni acudir a soluciones fuera de la legalidad porque ello lo único que hace es reforzar la posición del “Okupa”, el cual puede denunciar cualquier coacción/acción que se le haga, consiguiendo tiempo extra para permanecer en la vivienda, una probable indemnización  y una condena  para el propietario que realiza esos actos de coacciones.

En estos casos hay que acudir a la vía legal, ampararnos en el ordenamiento jurídico que, por el contrario a lo que muchos se empeñan en vociferar, Sí, tiene la solución a este problema. No es una solución perfecta, de acuerdo, necesita ser repensaba y reforzada especialmente en los plazos y en la preferencia frente a otros tipos de procedimientos e incluso necesitaría la especialización de Juzgados, correcto; pero existe, es más hay dos grandes vías: La jurisdicción Penal y vía Penal y la Civil.

EN LA JUSRISDICCIÓN PENAL nos encontramos con dos delitos que recogen la “okupación”: El Allanamiento de Morada (Art. 202 CP) y la Usurpación ( Art. 245 CP). La  principal diferencia entre ambos, es que en el delito allanamiento de morada el bien protegido es la morada de la persona perjudicada por el delito,  es decir, aquella vivienda donde desarrolla su vida cotidiana de forma permanente, (vivienda habitual,) como la que es su morada de forma temporal ( el apartamento en la playa o la casa de campo…).

Mientras que la usurpación es cuando la ocupación se hace de viviendas que no son la morada de nadie bien porque estén abandonadas, vacías, en construcción, provenientes de ejecuciones hipotecarias.

EN LA JURISDICCIÓN CIVIL tenemos el procedimiento de DESAHUCIO POR PRECARIO. La experiencia en el despacho es que es la que suele adaptarse mejor a las necesidades del cliente, así como la que da una respuesta más satisfactoria, lo que no implica que en ocasiones acudamos a la penal. De ahí la importancia de la primera cita y el análisis de la documentación.

El desahucio por precario irá por el cauce del juicio verbal, Art. 250.1. 2ºLEC,  comenzará por demanda y se interpondrá ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el inmueble por el propietario/dueño del inmueble, el usufructuario o un poseedor legítimo e irá dirigida contra todos los ocupantes.

Pero, ¿Y si no se como se llaman los que me han ocupado la casa?,¿se puede poner una demanda contra alguien del que desconozco  su nombre  o que entran y salen de allí sin que nunca sepa realmente ni cuántos son?

Sí. Este tipo de demanda puede ir contra “los ignorados ocupantes”, es decir, irá dirigida contra todo aquel que se encuentre de forma ilegítima dentro del inmueble y, llegado el momento, se procederá a lanzarlos fuera de él.

Cada cliente y cada caso son distintos y, como todo buen profesional, nuestra labor es ayudarle a optar por la mejor solución a su problema. Por eso lo más importante es pedir cita y dejarse asesorar por especialistas en el derecho patrimonial.

Sara González Domínguez

Abogada

Col. 8502 ICAMálaga

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