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El proyecto de Ley contra el Fraude contempla la creación de una oficina para investigar posibles casos y proteger a denunciantes
El Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley contra el Fraude y la Corrupción y Protección de la persona denunciante, que será remitido al Parlamento para su tramitación. Con su aprobación, Andalucía contará con una norma que establece medios de prevención y de control efectivos contra la corrupción, fomenta el cumplimiento de los deberes legales de los empleados públicos e impulsa la aplicación de buenas prácticas en la gestión pública. Entre otros aspectos, la nueva Ley impedirá que ocupen cargos públicos personas encausadas o condenadas por corrupción o que tengan cuentas bancarias en ‘paraísos fiscales’.
Esta nueva Ley viene a establecer un régimen de protección y lucha contra el fraude y la corrupción en la actuación tanto de la Administración General de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales e instituciones (Defensor del Pueblo Andaluz, Consejo Consultivo, Cámara de Cuentas, Consejo Económico y Social y Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía), como de las entidades locales, universidades públicas (respetando los principios de la autonomía local y universitaria) y personas y entidades privadas cuando hayan sido adjudicatarios de contratos públicos o subvenciones en lo concerniente a esta relación.
El texto incorpora varias disposiciones que modifican la Ley 3/2005 de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. En virtud de la misma, no podrán desempeñar estos puestos personas encausadas judicialmente o condenadas por delitos relacionados con la corrupción u otros delitos dolosos castigados con penas graves o que conlleven inhabilitación.
Manteniéndose el régimen de dedicación exclusiva de los altos cargos, se establece, no obstante, la posibilidad de desarrollar determinadas actividades en el ámbito de la docencia universitaria, la investigación y la formación.
Se modifican, asimismo, algunos aspectos referidos a la compatibilidad con la administración del patrimonio personal y familiar, y se contempla la posibilidad de los altos cargos de participar en entidades sin ánimo de lucro o en actividades no retribuidas que resulten de interés social o cultural.
Asimismo, con el fin de reforzar la integridad pública, se establece que los altos cargos no podrán ser titulares o autorizados de cuentas bancarias u otros activos financieros en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Oficina contra el Fraude
La Ley contempla la creación de una Oficina contra el Fraude, un instrumento específico para prevenir, investigar, combatir el fraude y la corrupción, y proteger a las personas que se dirijan a ella para denunciar. Sus funciones serán realizar las actuaciones de investigación e inspección, colaborar en la formación en materia de prevención, tramitar las denuncias, tutelar los derechos de los denunciantes y el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.
Contará con un director elegido por el Parlamento por una mayoría cualificada (tres quintos en primera votación y, si no se alcanza, mayoría absoluta en la segunda a realizar en un plazo no inferior a 15 días), a propuesta de los grupos y entre personas de reconocida competencia con más de diez años de experiencia en la materia. Deberá ser nombrado en el plazo de tres meses desde que se aprueba la Ley y su mandato será de cinco años no renovable. La dirección de la Oficina elaborará y aprobará una memoria anual de actuaciones desarrolladas durante al año anterior.
Además, tendrá al menos dos subdirecciones: una competente en investigación, inspección y régimen sancionador y otra para la protección del denunciante y propuestas de prevención. El personal estará formado por funcionarios de carrera y tendrán la consideración de autoridad.
La Oficina investigará, de oficio o previa denuncia, actuaciones de administraciones, instituciones, órganos, entidades y personas físicas o jurídicas que se consideren fraude (engaño intencionado para obtener beneficios mediante el uso ilegal o irregular de fondos o patrimonio público), corrupción (abuso de poder, aprovechamiento irregular del uso o la información derivadas de las funciones atribuidas) o conflicto de intereses (ejercicio imparcial de las funciones atribuidas).
En todo momento se garantizará la confidencialidad y protección de la persona denunciante, que conocerá el estado de tramitación de la investigación y recibirá información de los actos y resoluciones dictadas. La norma contempla el derecho a no sufrir represalias y a la reparación de los perjuicios injustificados sufridos por causa de las denuncias, con asistencia jurídica y psicológica.
Además, cuando los denunciantes sean funcionarios o laborales indefinidos de las administraciones, podrán solicitar un traslado provisional a otro puesto del mismo nivel y se le reservará su puesto de origen. En el caso de entidades locales y universidades, se instará a las mismas a facilitar el traslado de la persona denunciante a otro puesto en iguales condiciones con reserva del suyo.
La Oficina contra el Fraude tendrá competencia sancionadora. Se establece la clasificación de infracciones en leves, graves y muy graves con sanciones que van desde el apercibimiento a multas económicas entre los 300 y los 100.000 euros.
Serán consideradas infracciones leves (con multas de 300 a 3.000 euros) la falta de diligencia en la custodia de los documentos objeto de la investigación, no responder a las propuestas y recomendaciones que formule la Oficina u omisión del deber de formular denuncia.
Serán infracciones graves (sancionadas con entre 3.001 a 30.000 euros) impedir o intentar impedir la formulación de denuncias, entorpecer la investigación o las denuncias falsas cuando no se considere falta muy grave.
Tendrán la consideración de muy graves (castigadas con entre 30.001 a 100.000 euros) el incumplimiento del deber de colaboración con la Oficina, cualquier tipo de coacción a las personas que presten servicios en la Oficina, cuando se cause un perjuicio muy grave a la persona denunciante, las denuncias falsas, tergiversadas u obtenidas de manera ilícita o la falta de respuesta a las comunicaciones practicadas por la Oficina con la finalidad de reparar las represalias y perjuicios sufridos por los denunciantes.
Ante un posible fraude o acto de corrupción o conflictos de intereses en las entidades locales, la dirección de la Oficina dictará resolución motivada, y dará traslado de las actuaciones al órgano competente de la Administración local para que éste investigue e inspeccione. En el caso de las universidades, será la propia Oficina la que ejercerá las potestades de investigación e inspección.
El texto aprobado cuenta con los informes preceptivos del Gabinete Jurídico, el Consejo Económico y Social y el Consultivo, e incluye la creación de la Oficina andaluza contra el fraude y la corrupción, adscrita al Parlamento para dotarla de la máxima autonomía e independencia, con potestades de prevención, investigación y sanción.