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En la nueva normativa se fijan los valores por los que se considerarán destinatarios finales de este programa de empleo las personas con discapacidad intelectual de más de un 20% y que no alcancen el 33% y también las personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%
(PSOE Málaga) La vicesecretaria general del PSOE de Málaga, Fuensanta Lima, ha instado a todas las administraciones públicas de la provincia a que lleven a cabo una correcta divulgación del Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.
Además, ha invitado al tejido empresarial malagueño a que se beneficien de las subvenciones, de 2.000 euros por cada contrato de trabajo indefinido celebrado a tiempo completo, con cargo a los servicios públicos de empleo competentes, con el objetivo de introducir las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo y eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con capacidad intelectual límite.
La norma, indica esta responsable socialista, tiene un doble objetivo: definir a una persona con capacidad intelectual límite utilizando los baremos de valoración de la situación de discapacidad vigente y establecer la relación concreta de medidas de acción positiva que mejor se adecúen al perfil personal y profesional del colectivo con el objetivo de promover su acceso al empleo y favorecer su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.
En general, se considera como persona con capacidad intelectual límite al individuo que presenta un cociente intelectual por debajo del considerado como general y que, además, presenta dificultades en la interacción con el entorno, lo que dificulta su desarrollo humano y su plena participación en la vida social.
Además, Lima ha señalado que en la nueva normativa se fijan los valores por los que se considerarán destinatarios finales de este programa de empleo las personas con discapacidad intelectual de más de un 20 por ciento y que no alcancen el 33% y también las personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
Los contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con capacidad intelectual límite podrán ampliarse hasta un plazo máximo que no podrá exceder de cuatro años, recabando los informes competentes, cuando, debido al tipo y grado de discapacidad y demás circunstancias individuales y profesionales del trabajador, así como las características del proceso formativo a realizar, el trabajador no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo.