La Junta de Andalucía aprueba ayudas destinadas al sector de los feriantes

Tiempo de lectura aprox: 2 minutos, 10 segundos

Desde el área de Comercio y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Cártama se quiere informar al sector empresarial del municipio que la Junta de Andalucía ha publicado en el BOJA una serie de medidas contempladas en el Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas.

El presente Decreto-ley se estructura en cuatro capítulos:

El Capítulo I establece una medida extraordinaria de ayudas para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, afectadas por las consecuencias económicas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Se contemplan ayudas de carácter social de 2.400 euros en un pago único.

El plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o hasta el límite de la consignación presupuestaria.

Para solicitar la ayuda, cuya tramitación se hará únicamente de forma telemática, no habrá que aportar documentación adicional salvo el propio formulario de solicitud. Estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Empleo (https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo.html ), a la que podrán acceder los ciudadanos a través del catálogo de procedimientos y declaración responsable de que se cumplen los requisitos establecidos:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html.

Las personas interesadas pueden obtener más información sobre la tramitación de estos incentivos contactando con la oficina del Centro Andaluz de Emprendimiento  (CADE) en el municipio, a través del teléfono 671 536 855 o por correo electrónico (mpbandera@andaluciaemprende.es).

En cuanto al Capítulo II, se establece una medida extraordinaria y urgente para apoyo económico a las entidades prestadoras del servicio de atención infantil temprana en virtud de los Acuerdos Marco vigentes suscritos con la Consejería de Salud y Familias, así como a las entidades locales que prestan el servicio de atención infantil temprana en delegación de competencias como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus COVID-19. El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación acreditativa será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución del órgano directivo competente en materia de familias por la que se aprueba el modelo de solicitud

Por otro lado, el Capítulo III establece una medida extraordinaria a efectos de horarios comerciales de los Municipios Turísticos declarados en Andalucía. Así, durante el periodo estival del ejercicio 2021, que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre, los establecimientos comerciales minoristas situados en los municipios declarados como turísticos, conforme al Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, podrán permanecer abiertos durante todos los domingos y festivos del mencionado periodo estival.

El Capítulo IV establece medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las Sociedades Cooperativas Andaluzas. En concreto, se amplía hasta final de este año 2021 la posibilidad de celebrar la Asamblea General para aprobar las cuentas anuales y los demás documentos exigibles por la normativa correspondientes a los ejercicios contables 2019 y 2020 y los ejercicios contables no coincidentes con el año natural 2018/2019 y 2019/2020, así como demorar el depósito de esta documentación en el Registro de Cooperativas Andaluzas hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Enlace al Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/551/BOJA21-551-00032-9718-01_00193575.pdf?utm_campaign=medidas-extraordinarias-sector-comercio-feriantes-y-sociedades-cooperativas-boja-extraordinario-4-de-junio&utm_medium=email&utm_source=mail-marketing