La Seguridad Social ha tramitado 8.177 permisos por nacimiento y cuidado de menor en el primer trimestre en Málaga

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El gasto en estas prestaciones en Málaga entre enero y junio fue de 41,39  millones de euros

  • Desde el 1 de enero de este año, ambos progenitores tienen derecho a un permiso de 16 semanas igual e intransferible

El número de excedencias por cuidado de familiar en la provincia asciende a  703. El 86% correspondió a mujeres

(Comunicación Subdelegación Gobierno Málaga) La Seguridad Social tramitó en Málaga 8.177 prestaciones por ancimiento y cuidado de menor durante los seis primeros meses del año de 2021. De ellas, 3.936 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 4.241, al segundo progenitor.

El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor en este período ascendió a 41,39 millones de euros. Desde el 1 de enero de este año el permiso de ambos progenitores tiene la misma duración, 16 semanas, y es intransferible.

 

En cuanto a las excedencias por cuidado de familiar en la provincia, el número asciende a 703. De éstas, 605 corresponden a mujeres y 98 a hombres.

Esta prestación sería la equivalente a las prestaciones de maternidad y paternidad vigentes hasta abril de 2019. Su diferente duración y obligatoriedad hacen imposible comparar datos de años anteriores de forma homogénea.

En España la Seguridad Social tramitó 227.349 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor durante el primer semestre de 2021, de los cuales 108.751 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 118.598, al segundo progenitor, normalmente el padre.

El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor en los primeros seis meses de año ascendió a 1.369,13 millones de euros.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó en 2019 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad. Desde el 1 de enero de este año 2021, este permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.

Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se ha reconocido en Andalucía (42.525), Cataluña (40.482), Madrid (32.402) y la Comunidad Valenciana (24.004).

El número de estas prestaciones ha menguado un 1,48% respecto al mismo periodo del año pasado. En 2020, la baja por nacimiento para el segundo progenitor aún era de 12 semanas, frente a las 16 del primer progenitor, porque aún no se había completado el periodo de transición que ha culminado con la equiparación de las prestaciones de madres y padres.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en el primer semestre del año fue de 22.172, de las que 18.838 correspondieron a mujeres, el 84,97%, y 3.334 a hombres, lo que equivale al 15,03%.

El número de excedencias se ha reducido de media un 13,63% respecto al mismo periodo del ejercicio 2020.

Madrid (4.088), Cataluña (3.319), País Vasco (2.567), Andalucía (2.480) y Comunidad Valenciana (2.222) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas.

En todas las comunidades autónomas se han registrado menos excedencias que el año pasado. Los principales descensos en el primer semestre corresponden a Cantabria (-23,08%), Madrid (-22,91%), Aragón (-22,60%), Castilla y León (-21,97%).

 

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.