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(Prensa Ayto Cártama) Desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Cártama (OMIC) se quiere hacer llegar a la ciudadanía información acerca de la nueva normativa sobre pagos en efectivo, que afecta tanto a empresas y profesionales como a las personas consumidoras (en el BOE de 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal).
Se trata del nuevo límite establecido para el pago en metálico: cualquier pago de una persona consumidora a una empresa o profesional que sea superior a 1000 € debe hacerse por otros medios -como transferencia o tarjeta-, que permitan identificar el pago.
La OMIC recuerda que el límite es por operación, lo que significa que, si la factura de la operación completa supera el límite, aunque se fraccione el pago, no podrá pagar nada en efectivo (por ejemplo, si la factura es de 2000 €, no podrá pagar 1000 € en efectivo y el resto de otra manera, ya que se toma como referencia el importe total de la transacción). Aunque los pagos se refieran a operaciones concertadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, también se aplicará este límite.
El incumplimiento de este límite se sanciona con una multa del 25% del importe abonado. La sanción es solidaria, respondiendo de ella tanto el pagador como el receptor del dinero, y Hacienda podrá exigírsela tanto uno como al otro.
No obstante, desde la OMIC se quiere recalcar que quedará exento/a de responsabilidad quien denuncie el incumplimiento de la Ley dentro de los tres meses siguientes al pago: si se paga a una empresa o profesional una cantidad superior a 1.000 €, y ese prestador del servicio decide denunciar, Hacienda sólo le exigirá la multa a una de las partes y nada a quien denuncia, porque al primero que presenta la denuncia se le exime de responsabilidad.