Subvenciones para el impulso de las salas de cine andaluzas

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La subvención, procedente de fondos europeos Next Generation, busca impulsar las salas andaluzas de exhibición cinematográfica


El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA nº 139, de 21 de julio de 2022) ha publicado la Orden de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las salas de cine en Andalucía por un importe de 2.649.896,31 euros.

Esta subvención, procedente de los fondos europeos Next Generation y en régimen de concurrencia competitiva, tiene por objeto financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de púbicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual con el objetivo de impulsar las salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establece el artículo 4, apartados l) y m), de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. No podrán acceder a estas ayudas las titulares de salas X ni las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

La cuantía máxima de cada subvención vendrá dada por el número de pantallas de las que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, y van desde los 11.200 euros para salas con una única pantalla hasta los 58.800 euros para complejos cinematográficos con 16 pantallas.

Entre los requisitos para poder solicitar las ayudas, las personas o entidades solicitantes deben tener establecimiento permanente en Andalucía; las infraestructuras han de estar abiertas al público a la fecha de la presentación de la solicitud; deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas; acreditar la titularidad de la propiedad de las salas, en su defecto, de la gestión de las actividades desarrolladas en dichos espacios y además, estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y/o tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades de exhibición cinematográfica.