Impugnación de SEPMA

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El Sindicato de Empleados Públicos de Málaga (SEPMA), va a impugnar junto a sus afiliados perjudicados, la negativa por parte del equipo de Diputación y los sindicatos UGT, CCOO y ASED, de aplicar la Disposición Adicional Octava a un numeroso grupo de empleados/as públicos/as de la entidad provincial que reúnen los requisitos establecidos por la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público, para acceder a su estabilización mediante concurso de méritos.

Hay que recordar que UGT y CCOO, junto a CSIF, ya firmaron en su día con los ministros Montoro e Iceta unas Ofertas de Empleo basadas en concurso-oposición que fueron contestadas desde toda España por las numerosas plataformas contra el abuso de temporalidad. En el caso de nuestra provincia, SEPMA, junto a TEDIMA (de Diputación) lideraron las movilizaciones bajo el lema “¡LOS QUE ESTÁN SE QUEDAN!”.

Fruto de aquellas movilizaciones, que nos llevaron a SEPMA y otras organizaciones a Bruselas a debatir la situación con los europarlamentarios y la propia Comisión Europea, así como a resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que sentenciaron que los procesos selectivos, por su resultado incierto, no eran sanción conforme al Derecho Comunitario, alcanzada por el ilustre jurista D. Javier Arauz, quien a su vez ha logrado una nueva cuestión prejudicial planteada por un magistrado de Barcelona que cuestiona en todos sus extremos la legislación española y la doctrina del Tribunal Supremo, y que esperamos que en próximos meses se pronuncie el TJUE.

Como consecuencia de lo expuesto, y con objeto de no perjudicar a quienes pueden lograr su plaza mediante el concurso de méritos, SEPMA lleva al Tribunal Superior de Justicia la nulidad de aquellas plazas no incluidas en dicho proceso, por aplicación de las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava, junto al citado letrado Javier Arauz.

Nos extraña el triunfalismo de los sindicatos cómplices del acuerdo, puesto que obligan a los que están en abuso de temporalidad a preparar una fase de oposición no muy lejana del contenido del Real Decreto 896/1991, no aplicable por imperativo legal.

En nuestro caso, ni tenemos compromisos ni ataduras con nadie, por lo que en tributo con el compromiso en su día alcanzado con los/as trabajadores/as públicos/as en abuso de temporalidad, que seguimos manteniendo, y tal como hemos conseguido donde hemos negociado, seguimos repitiendo: “¡LOS QUE ESTÁN SE QUEDAN!”.