235 pymes de Torremolinos se han beneficiado ya de las ayudas al comercio

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Empresarios y autónomos del municipio ya están recibiendo el primer plazo de estas ayudas con las que se pretende contribuir a hacer frente a las dificultades derivadas de la pandemia con un mínimo de 2.000 euros

(Prensa Ayto Torremolinos) 235 empresarios y autónomos de Torremolinos, al haber cumplido con los requisitos establecidos, están recibiendo ya el primer plazo de las ayudas a comercios locales aprobadas por el equipo de gobierno y que cuentan un presupuesto de 600.000 euros.

El segundo teniente de alcalde y concejal responsable de Actividades Comerciales, David Obadía, ha destacado que el pago de estas ayudas se hará en dos plazos y que en el primero de ellos ya se ha abonado casi en su totalidad a aquellos cuya solicitud ha sido aceptada conforme a los requisitos exigidos.

Han podido optar esta ayuda todas las empresas y autónomos de Torremolinos con hasta 4 trabajadores que se vieran afectados por los diferentes confinamientos y restricciones.

A quienes han cumplido con los requisitos se les ha concedido una ayuda mínima de 2.000 euros incrementada en 500 euros por cada trabajador la empresa haya mantenido en plantilla durante un plazo mínimo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

El segundo plazo, que ya está debidamente expuesto en el Portal de Transparencia de la web municipal www.torremolinos.es, se iniciará el 20 de agosto y finalizará el 20 de septiembre, último día en el que los interesados tendrán que volver a presentar la documentación requerida, siempre y cuando no hayan cambiado las condiciones respecto al primer plazo ya concedido.

Esta documentación incluye: Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta y el domicilio fiscal, Informe de Vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona física o de la persona administradora, actualizado a la fecha de presentación, carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados en el caso que proceda, resoluciones de concesión de otras subvenciones para la misma finalidad, si las hubiese, y  en caso de tener trabajadores a su cargo, informe de la Plantilla media de trabajadores de la empresa, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que comprenda los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de justificación de la subvención.