Tiempo de lectura aprox: 1 minutos, 16 segundos
Los establecimientos que mantengan la misma ocupación durante los doce meses del año y lo soliciten antes del 31 de octubre, gozarán de una bonificación del 50% en las cuantías que correspondan al segundo semestre del año para el ejercicio 2023
(Prensa Ayto Torremolinos) Desde la Delegación de Vía Pública del Ayuntamiento de Torremolinos se recuerda a los titulares de los establecimientos que ocupen la vía pública con mesas y sillas o expositores que, como todos los años, se encuentra abierto el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2023, y que las mismas se pueden presentar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Igualmente, se hace constar que los titulares de estos establecimientos que quieran acogerse a alguna de las bonificaciones recogidas en el artículo 6.2 a) y b) de la Ordenanza Fiscal nº17, reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público con mesas, veladores, sillas, expositores, tablados, plataformas o elementos análogos, deberán realizar la solicitud antes de que finalice el mes de octubre.
En concreto, aquellos establecimientos que mantengan la misma ocupación de la vía pública durante los doce meses del año, y lo soliciten expresamente en el periodo voluntario establecido, gozarán de una bonificación del 50% en las cuantías que correspondan al segundo semestre del año natural.
Por su parte aquellos establecimientos que mantengan la ocupación de la vía pública todo el año y esta sea la misma en los periodos de enero a marzo y octubre a diciembre, así como de abril a septiembre, y lo soliciten en el periodo voluntario, gozarán de una bonificación del 40% en las cuantías que correspondan al segundo semestre del año.
Los servicios competentes del Ayuntamiento comprobarán las solicitudes formuladas para que se tenga prioritariamente en cuenta el interés general sobre el particular.
Las licencias se otorgarán con las restricciones necesarias que garanticen el uso público general en aceras y calzadas sin entorpecimiento para el tráfico de vehículos y tránsito de peatones.
Se consideran infracciones por las que se impondrán las sanciones previstas, la ocupación de la vía pública sin autorización o una vez terminado el plazo concedido, así como la ocupación de mayor superficie o terreno distinto al indicado en la autorización.