Las familias en situación de vulnerabilidad podrán solicitar las ayudas al alquiler de la Junta

Ayudas Alquiler en Cártama

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(Prensa Ayto Cártama) Desde el área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Cártama se quiere hacer llegar a la ciudadanía que la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía ha lanzado una nueva línea de ayudas al alquiler para asistir a personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad.

Estas ayudas están dirigidas a facilitar una solución habitacional rápida a personas sin hogar, víctimas de violencia de género, víctimas de desahucio de su vivienda habitual, a víctimas de trata con fines de explotación sexual y a otras familias en situación de especial vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales o de la administración local correspondiente y que tengan dificultades para hacer frente al pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual.

Para esta convocatoria se podrán imputar gastos subvencionables para el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. La persona solicitante determinará en su solicitud las fechas de inicio y fin de la actuación, teniendo en cuenta de que el importe total de la subvención no deberá exceder los 6.000 euros. Los beneficiarios recibirán el cien por cien de la subvención en una única forma de pago.

Los solicitantes tendrán que ser titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual igual o inferior a 600 euros al mes. En esta renta no se incluye el coste de anejos como plazas de garaje o trasteros. La cantidad puede elevarse a los 900 euros en supuestos debidamente justificados. Asimismo, deberán estar empadronados en Andalucía o acreditar mediante certificado de la Policía Local que acredite el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad, salvo situación extraordinaria debidamente motivada por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la administración local.

La vivienda en alquiler, de igual forma, debe ser residencia habitual y permanente del solicitante, que no debe ser propietario o usufructuario de un inmueble en España (salvo excepciones, como, la no disponibilidad por causas de separación o divorcio). Los requisitos se acreditarán con el informe de los servicios sociales comunitarios.

De acuerdo a lo previsto en el extracto de la Orden por la que se convocan estas ayudas, publicado Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 122, 25 de junio de 2024, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se dará por finalizado dicho plazo, de conformidad con el artículo 12 de las bases reguladoras tipo. El procedimiento para la solicitud se especifica a continuación.

Las solicitudes pueden registrarse de forma telemática en este enlace: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml.

Asimismo, las personas interesadas pueden obtener más información sobre estas ayudas en el área de Bienestar Social, que se encuentra en la calle González Marín, 3, o bien llamando al teléfono 952 42 20 38.

Más información sobre esta línea de incentivos:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24753.html