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Tras ello, el proyecto deberá remitirse al pleno para su aprobación
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El ROM es un requisito indispensable para adaptar al municipio al régimen de municipios de gran población
Prensa Ayto. Mijas.- La Junta de Gobierno Local de Mijas ha aprobado el proyecto del Reglamento Orgánico Municipal y del Pleno (ROM), una herramienta fundamental que tiene un doble objetivo: de un lado, regular la organización política y administrativa de la Corporación, así como el funcionamiento de sus órganos de gobierno y de control; y, por otro lado, regular aquellas novedades legislativas de obligada incorporación, entre las que destaca la adaptación de la organización administrativa e institucional al procedimiento común electrónico, así como la incorporación de las exigencias derivadas de los principios de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Para ello la propuesta de ROM se ha estructurado en índice, exposición de motivos, ciento dos artículos, organizados en un título preliminar y ocho títulos, una disposición transitoria, una derogatoria y una final. Todo ello para regular, entre otros, el régimen de funcionamiento de los órganos básicos, la concreción de los derechos y deberes de los grupos políticos municipales y de los miembros corporativos, la articulación del derecho de información de los ciudadanos y de la participación ciudadana o la determinación del órgano u órganos que ejercerán las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación.
Tras su aprobación en la Junta de Gobierno Local el texto deberá ser refrendado en el pleno municipal y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
A lo largo de los distintos puntos que lo componen, el ROM detalla y concreta cuestiones tan relevantes como los deberes, obligaciones y responsabilidades de los concejales, donde quedan reflejados, por ejemplo, las dedicaciones exclusivas y parciales; la composición del Pleno y las funciones de su presidencia, así como los tipos de sesiones plenarias (ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente). También se determina el desarrollo de los plenos, estableciendo tiempos de intervención para las mociones, enmiendas, debates y ruegos que planteen sus miembros, y el número de las mismas permitidas por pleno.
De igual manera, el reglamento establece los niveles esenciales de la organización municipal, es decir, se definen las Áreas de Gobierno, sus delegaciones y las coordinaciones y direcciones generales, detallándose las funciones y competencias que asumen.
Por último, también quedan recogidos otros órganos esenciales como asesoría jurídica, la intervención municipal como órgano de de control y fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria del Ayuntamiento; tesorería o el órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
Hay que recordar que el ROM es un requisito indispensable para adaptar al municipio al régimen de municipios de gran población y que, hasta este momento, el Ayuntamiento de Mijas carecía del mismo.