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- Entre otras, la empresa deberá evaluar y prevenir los riesgos en cada puesto de trabajo, garantizar la formación en PRL a sus trabajadores y cumplir con las reuniones periódicas e información constante al Comité de Seguridad y Salud
- Además, aclara que la empresa debe considerar y contabilizar el tiempo de las reuniones como tiempo de trabajo efectivo
(Nota de prensa CSIF) La Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF, primer sindicato en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, informa del requerimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) que la Inspección de Trabajo ha realizado al Parador de Turismo de Ronda y que da la razón a CSIF en su denuncia del pasado mes de enero sobre los riesgos psicosociales para la plantilla del centro.
La central sindical alertaba entonces sobre la exposición a riesgos de carácter psicosocial derivados de una elevada carga de trabajo, que era la causa de “un alto número de bajas de personas trabajadoras por ansiedad y estrés derivadas de la presión ejercida por la dirección y la inadecuada organización del trabajo”.
A este respecto, tras efectuar las investigaciones oportunas, la Inspección de Trabajo ha requerido a la empresa que ejecute todas las medidas preventivas planificadas que constan en la evaluación de riesgos psicosociales y planificación de 2024, asegurándose la efectiva ejecución de éstas y efectuando un seguimiento continuo. Además, la empresa deberá garantizar a la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en este centro de trabajo –“así como a los que presten servicios en el futuro”- una formación e información suficiente y adecuada sobre los riesgos psicosociales para su seguridad y salud.
Igualmente, el Parador de Ronda deberá dar “estricto cumplimiento” a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales manteniendo reuniones trimestrales con el Comité de Seguridad y Salud, debiendo acordar ambas partes un calendario de reuniones para el año 2024 y 2025, y entregando toda la documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.
Además, el centro deberá comprobar la eficacia de las medidas preventivas adoptadas a través de una nueva evaluación de los riesgos psicosociales en el plazo de un año.
Por otra parte, CSIF denunció que no se llevaba a cabo una rotación de turnos de trabajo con un adecuado criterio de equidad, discriminando entre personal fijo y eventual, así como que los profesionales estaban obligados a asistir a reuniones fuera de su horario de laboral, incrementado de forma considerable su cómputo de jornada anual, sin que hubiese acuerdo o negociación entre las partes o con las condiciones que establece el convenio colectivo. Ante esta situación, la Inspección de Trabajo ha aclarado que Paradores deberá tener en cuenta criterios de equidad en la rotación para la concreción de los cuadrantes mensuales (turno -horario diario), así como la consideración y cómputo del tiempo de las reuniones como tiempo de trabajo efectivo, bien por su celebración dentro a la jornada o bien por su compensación con descansos.
A juicio de CSIF, el requerimiento formulado por la Inspección de Trabajo avala las denuncias realizadas por la central sindical, evidenciando los múltiples incumplimientos laborales en el Parador de Ronda así como los riesgos para los trabajadores. Finalmente, la central sindical critica que situaciones de este tipo se produzcan en una empresa estatal como Paradores, cuyos beneficios no hacen más que aumentar sin que ello revierta en mejores condiciones laborales y salariales para sus trabajadores y trabajadoras.