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El cambio climático y las altas temperaturas producen un “comportamiento anómalo” de esta oruga, por lo que se efectúan tratamientos de control durante todo el año. El Ayuntamiento advierte de la obligación de los particulares de actuar en los pinos en propiedades privadas
(Prensa Ayto Alh Torre) El Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre ha informado de cómo el cambio climático está afectando directamente al ciclo de vida de la denominada Thaumetopoea pityocampa, la conocida como procesionaria del pino. “Lo que de forma habitual se debería dar en los meses de febrero-marzo, se está produciendo en el mes de octubre”, advierten desde la concejalía que dirige Abel Perea, que achacan este “comportamiento anómalo” a las altas temperaturas y la ausencia de lluvias persistentes (salvo las de estos últimos días).
La procesionaria es una oruga en cuyo ciclo de vida la larva pasa por 5 estadíos, siendo la más peligrosa y agresiva la larva del quinto estadío, originando graves problemas a las masas forestales de coníferas. Las orugas presentan acusado carácter gregario y son muy voraces, alimentándose de las acículas de pino. Si bien en la mayoría de los casos las defoliaciones ocasionadas por las orugas no llegan a matar los árboles, sí que los debilitan provocando la disminución del crecimiento y favoreciendo la colonización de insectos perforadores.
La larva en su 5º estadío baja en hilera (procesión) tronco abajo hasta el suelo para enterrarse y formar la crisálida que dará lugar a la mariposa adulta y es en ese momento cuando la oruga es más peligrosa debido a su recubrimiento de pelos urticantes que se desprenden y flotan en el aire provocando intensas reacciones alérgicas en adultos, niños y mascotas.
Medio Ambiente indica que es esta fase, que suele producirse durante los meses de febrero o marzo en nuestras latitudes, la que se está registrando en octubre. Debido a estas “anomalías climáticas”, el Ayuntamiento, desde el Área de Sanidad, está efectuando tratamientos para controlar la plaga de procesionaria durante todo el año en el censo de pinos municipales, con el ánimo de evitar alarma social por el hecho de la aparición de gusanos.
No obstante, alertan de que la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, también exige obligaciones para particulares propietarios de pinos en terrenos de titularidad privada. En concreto, citan las obligaciones que se especifican en su artículo 13:
- Corresponde a los titulares de las explotaciones o de otras superficies con cubierta vegetal:
- a) Mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para defensa de las producciones propias y ajenas.
- b) Aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.
La no ejecución por los afectados de dichas medidas dará lugar a la ejecución subsidiaria de las mismas por la autoridad competente, por cuenta y riesgo del interesado, de acuerdo con lo que establece el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los artículos 19 y 64 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, sin que los interesados puedan oponerse a las mismas. En el supuesto de ejecución de las medidas fitosanitarias por las administraciones públicas competentes de manera subsidiaria, frente a plagas cuya lucha se haya declarado de utilidad pública, se podrá acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad pública o privada.