Interior cuadruplica las cantidades de las ayudas destinadas a los damnificados por la DANA

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  • El Real Decreto-ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros facilita los trámites y elimina requisitos para solicitar las ayudas, cuyo coste, en una primera valoración, se estima en 118 millones de euros
  • Además, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil para las Comunidades Autónomas afectadas por las lluvias torrenciales

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un acuerdo por el que se declaran “Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil” (ZAGEPC) los territorios de la península y Baleares que entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre se han visto damnificados por el paso de la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos).

Las comunidades autónomas afectadas son Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears, Cataluña y Aragón, donde en algunos puntos las lluvias llegaron a superar los 600 litros por metro cuadrado en pocas horas.

La declaración de “Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil”, lo que tradicionalmente se entiende por zona catastrófica, contempla la aprobación de ayudas extraordinarias destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios; ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes; así como las ayudas a corporaciones locales y otras posibles a adoptar en materia de reparación de infraestructuras, régimen de contratación, medidas fiscales, laborales y de Seguridad Social, etc.

MAYOR COBERTURA, MENOS TRÁMITES Y MENOS REQUISITOS  

Además, el Gobierno ha aprobado, por primera vez de manera simultánea, un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados en los municipios más afectados: 75 en la provincia de Valencia, 1 de la provincia de Albacete, 1 de la provincia de Cuenca y 1 de la provincia de Málaga.

Por lo que respecta al ámbito del Ministerio del Interior, el Real Decreto-ley establece mejoras respecto de la normativa aplicable con carácter general a las ayudas por emergencias de protección civil, cuadruplicando las cuantías, facilitando trámites y eliminando requisitos.

  • Se cuadruplican las ayudas destinadas a paliar daños personales y daños materiales en viviendas que se recogen en el RD 307/2005.

 

Tipo de daño RD 307/2005 (€) RD-Ley (€)
Fallecidos 18.000 72.000
Destrucción total vivienda 15.120 60.480
Daños estructurales 10.320 41.280
Daños no estructurales 5.160 20.640
Enseres de primera necesidad 2.580 10.320
Comunidades de propietarios 9.224 36.896

 

  • Se elimina el requisito para obtener la ayuda por fallecimiento de que el miembro de la unidad familiar tenga dependencia económica del fallecido.
  • El recibo del IBI, u otro de naturaleza análoga, será suficiente para acreditar la titularidad.
  • No se establecen limitaciones de renta para ser beneficiario.
  • Se amplía a dos meses desde la fecha de publicación del Real Decreto- ley en el BOE el plazo para presentar las solicitudes.
  • Se podrán acreditar los daños mediante un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento.
  • Se establece la autorización tácita para consultar los datos necesarios de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia.
  • Ayudas destinadas a paliar daños en establecimientos
  • Franquicia del Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Se amplía a dos meses desde la fecha de publicación del Real Decreto ley en el BOE el plazo para presentar las solicitudes
  • Estas ayudas también multiplican por cuatro su cuantía, pasando de 9.224 euros a 36.896 euros.
  • Ayudas a corporaciones locales por gastos ocasionados para hacer frente a la emergencia:
  • No se aplicará el requisito del 3 por ciento del capítulo 2 de los Presupuestos de las corporaciones locales.
  • El cien por cien de los gastos serán subvencionables, frente al 50 por ciento habitual.
  • Se amplía a dos meses desde la fecha de publicación del Real Decreto ley en el BOE el plazo para presentar las solicitudes
  • Se considerarán gastos de emergencia los costes de peritación para realizar las valoraciones de los daños en viviendas y enseres de primera necesidad y la retirada de enseres inservibles.

Aunque es prematuro realizar una estimación real del coste económico de la aplicación de todas estas medidas extraordinarias, los primeros cálculos apuntan una cifra aproximada de 118 millones de euros, que irán con cargo a los créditos del Ministerio del Interior.