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- Estima que no procede interponer recurso de casación contra la sentencia dictada en los autos 355/2023 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía. Sin entrar a analizar la prosperabilidad de tal recurso (resultado incierto como ya se ha dicho), puede conseguirse el objetivo pretendido por otras vías”.
- La moción, presentada por PSOE-IU ha sido desestimada por parte del equipo de gobierno en base a dicho informe.
(Prensa Ayto Benalmádena) La primera teniente alcalde y edil de Urbanismo, Presi Aguilera, ha avanzado en el pleno de este jueves correspondiente al mes de diciembre, que esta semana se ha emitido un informe por parte de los servicios jurídicos del Ayuntamiento en el que se aconseja no recurrir la sentencia que anula el acuerdo de pleno de 13 de abril de 2023, por el que se aprobaba definitivamente la modificación puntual del PGOU de Benalmádena, relativo al ámbito de planeamiento del Parque de Atracciones ‘Tívoli World’, y en la que también se condena en costas a la Administración local. La moción, presentada por PSOE-IU ha sido desestimada por parte del equipo de gobierno en base a dicho informe.
El informe concluye que “que no procede interponer recurso de casación contra la Sentencia dictada en los autos 355/2023 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía. Sin entrar a analizar la prosperabilidad de tal recurso (resultado incierto como ya se ha dicho), puede conseguirse el objetivo pretendido por otras vías”.
Desde el equipo de gobierno recuerdan que, según el TSJA, en su tramitación, el anterior Gobierno municipal no fue capaz de acreditar suficientemente el interés público del cambio de uso. “Siempre hemos pedido prudencia con un tema tan importante para Benalmádena, por sus trabajadores y por lo que Tívoli significa para toda Benalmádena, la provincia y Andalucía, siendo clave valorar con rigor y profundidad el criterio de los servicios jurídicos de este Ayuntamiento, que nos aconsejan no recurrir el fallo judicial”.
Además, dicho acuerdo no contó, como así consta en la sentencia, con los trámites legalmente preceptivos y vinculantes, omitiendo, entre otros aspectos, el necesario informe del Consejo Consultivo de Andalucía