Tiempo de lectura aprox: 2 minutos, 24 segundos
- La Seguridad Social dedicó a estas prestaciones el pasado año casi 108,8 millones de euros en la provincia de Málaga
- La prestación es equivalente en ambos progenitores: 16 semanas de baja y el 100% de la base de cotización
El número de excedencias por cuidado de familiar en Málaga asciende a 1.726
La Seguridad Social tramitó durante 2024 en Málaga un total de 16.020 prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, de las que 7.765 corresponden al primer progenitor, generalmente la madre, y 8.255 al segundo progenitor, normalmente el padre, según los datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El gasto destinado a esta prestación sumó casi 108,8 millones de euros en la provincia malagueña.
Estas cifras se corresponden a periodos disfrutados en 2024, por lo que no coinciden exactamente con el número de prestaciones tramitadas en el mismo año, ya que una prestación pudo haberse tramitado en 2023 y parte de ella disfrutarse en 2024. En el conjunto del país, el número de beneficiarios alcanzó los 473.501 (222.784 madres y 250.717 padres).
El gasto asociado a esta prestación en Málaga entre enero y diciembre de 2024 ha sido de 108.786.278 euros. En total, en España la cifra asciende a 3.613 millones de euros. En 2023, esta cifra se situó en 3.423 millones, lo que supone un incremento del 5,6%. La media de tiempo de tramitación de esta prestación en 2024 es de 6,82 días y en el último trimestre, concretamente, 7,19 días.
Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se ha reconocido en Andalucía (87.592), Cataluña (83.566), Madrid (76.631) y la Comunidad Valenciana (48.255).
En Málaga, la duración media de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor activas entre enero y diciembre de 2024 ha sido de 109,07 días, mientras que en España es ligeramente menor, 102,07 días.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituye a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad desde el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible.
De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos, de al menos una semana de duración.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.) y en https://prestaciones. -social.es/servicio/prestacion-nacimiento-adopcion-cuidado-menor.html?categoria=nacimiento-adopcion-embarazoEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.
Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar
Por otro lado, el número de excedencias en España dadas de alta en 2024 fue de 53.471, de las que 45.118 correspondieron a mujeres, el 84,4%, y 8.353 a varones, lo que equivale al 15,6%.
El número de excedencias en Málaga descendió hasta 1.726, de las que 1.458 correspondían a mujeres y 268 a hombres (ha descendido de media un 7,70% respecto al mismo periodo del ejercicio 2023. Madrid (10.747), Cataluña (7.953), Andalucía (6.150), País Vasco (5.486) y Comunidad Valenciana (5.478) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas.
El número de excedencias baja en todas las comunidades salvo en Galicia (+0,31%), Navarra (3,4%) y País Vasco (2,8%).
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.
Más información estadística en la web de la Seguridad Social: